TRASPASO DE VEHICULO DE PERSONA FALLECIDA

by | Sep 15, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES

Cuando el propietario de un vehículo fallece, el automotor pasa a formar parte de su patrimonio y, por tanto, de la sucesión. Para que el vehículo pueda quedar registrado a nombre de uno o varios herederos, no es solo acreditar el fallecimiento, sino que primero debe adelantarse la sucesión y obtener el documento que determine quién tiene derecho sobre el vehículo, por lo cual, nuestro artículo de hoy tratará sobre el traspaso de vehículo de persona fallecida.

 

¿Qué es el traspaso  de vehículo por sucesión?

Es el trámite mediante el cual el organismo de tránsito actualiza la titularidad de un vehículo como consecuencia de una sucesión. Para realizarlo, se debe presentar la sentencia judicial o la escritura pública de sucesión por  la cual se acredita el derecho del nuevo propietario.

Es decir, un heredero no puede simplemente solicitar ante tránsito que el vehículo sea registrado a su nombre presentando solamente el registro civil de defunción o demostrando su parentesco con el propietario fallecido.

 

¿Cuáles son los requisitos para hacer el traspaso de vehículo de persona fallecida?

  • Que el heredero o adjudicatario esté debidamente identificado y registrado en el RUNT.
  • Presentar el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
  • Presentar la sentencia judicial o escritura pública de sucesión que demuestre  la adjudicación del vehículo.
  • Que el vehículo tenga SOAT vigente.
  • Contar con revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente, cuando corresponda.
  • Cumplir las validaciones que realiza el organismo de tránsito respecto del vehículo y de las obligaciones asociadas al mismo.
  • También deben verificarse las posibles limitaciones, gravámenes u órdenes judiciales que aparezcan registradas sobre el vehículo.

 

¿Qué documentos se deben presentar para hacer el traspaso de vehículo de persona fallecida?

  • La sentencia judicial o escritura pública de sucesión en la que conste la adjudicación del vehículo al heredero o herederos.
  • El formulario de solicitud del trámite.
  • Los documentos y soportes que exija el organismo de tránsito para efectuar las respectivas validaciones 
  • Dependiendo del caso, pueden requerirse documentos adicionales relacionados con el vehículo o con quien realiza el trámite.

 

¿Dónde se realiza este trámite?

El traspaso debe adelantarse ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, de acuerdo con los procedimientos establecidos para este trámite. En Bogotá, por ej., puede realizarse ante la Ventanilla Única de Servicios, previa solicitud de cita en la página web de la entidad: https://www.ventanillamovilidad.com.co/  y presentación de los documentos correspondientes.

Una vez radicada y aprobada la solicitud, se expide una nueva licencia de tránsito en la que figura el nuevo propietario.

IMPORTANTE:  El traspaso de vehículo de persona fallecida debe realizarse tan pronto la notaría le entregue la escritura de sucesión a los herederos del causante, pues el hacer este traspaso mucho tiempo después puede ocasionar problemas, trámites adicionales, más costos, multas, entre otros.

 

El fallecimiento del propietario no produce automáticamente el cambio de titularidad del vehículo. Para registrarlo a nombre de un heredero es necesario adelantar la correspondiente sucesión y, posteriormente, presentar ante el organismo de tránsito la escritura pública o sentencia que acredite la adjudicación, junto con los demás requisitos exigidos para el trámite.

 

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