Muchas personas que por razón de un proceso judicial han tenido que realizar un depósito judicial o son beneficiarios del mismo deben saber que cuando estos dineros no son reclamados durante cierto tiempo pueden llegar a prescribir a favor de la Rama Judicial, por lo que en nuestro artículo a continuación nos referiremos a este tema: Prescripción de los depósitos judiciales.
¿Qué es un depósito judicial?
En el artículo de nuestro blog donde tratamos sobre esto, señalamos que: “Un depósito judicial se entiende como la cantidad de dinero que de conformidad con las disposiciones legales y vigentes debe consignarse a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, las cuales se deben consignar en los bancos legalmente autorizados para tal efecto”, artículo 1 de la Ley 66 de 1993.
El depósito judicial es una suma de dinero consignada a órdenes de un despacho judicial dentro de un proceso como, por ej., el pago de una obligación, el pago de una cuota alimentaria, de una indemnización, o una suma que deba entregarse al beneficiario cuando se cumplan las condiciones dispuestas por el juez.
¿Prescriben los depósitos judiciales?
Sí, pero la prescripción no opera automáticamente por el simple paso del tiempo pues, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, el beneficiario debe tener una oportunidad real para conocer la existencia del depósito y reclamarlo.
¿Cuándo hay prescripción de los depósitos judiciales?
La Ley 1743 de 2014, que adicionó los artículos 192A y 192B a la Ley 270 de 1996, estableció reglas para los depósitos judiciales en condición especial y para los depósitos no reclamados.
¿Cuáles son los depósitos en condición especial?
Estos depósitos son, entre otros, los que tienen una antigüedad superior a diez años y sobre los que no ha sido posible hacer efectiva su entrega, por no existir el proceso en el despacho, por la falta de solicitud de pago o por la imposibilidad de identificar el despacho responsable.
En los depósitos en condición especial la regla general, según lo dispuesto por el artículo 192B, es que éstos pueden prescribir cuando transcurren dos años desde la terminación definitiva del proceso sin que sean reclamados, en tanto que en los procesos laborales el término es de tres años.
¿Cuál es el procedimiento para que los beneficiarios puedan reclamar los depósitos judiciales próximos a prescribir?
- Los depósitos susceptibles de prescripción deben ser identificados y publicados para que sus beneficiarios tengan la posibilidad de reclamarlos.
- La Rama Judicial cuenta con un espacio dirigido a informar los procesos de prescripción, publicar los listados y establecer los períodos para presentar reclamaciones.
¿Dónde se reclama?
La reclamación debe presentarse ante el despacho judicial que conoció del proceso del cual proviene el depósito.
¿Qué debe hacer una persona que cree tener un depósito judicial?
Debe verificar el estado del proceso, consultar los listados de depósitos susceptibles de prescripción publicados por la Rama Judicial y, si encuentra un depósito a su favor, presentar oportunamente la reclamación ante el juzgado correspondiente.
Para resumir, la prescripción de un depósito judicial no debe confundirse con el simple vencimiento de un plazo. Aunque la ley establece términos de dos o tres años, también exige un trámite que posibilite al beneficiario enterarse de la situación y reclamar sus recursos.
Temas relacionados:
