LEY DE SUPLANTACION DE IDENTIDAD

by | Oct 13, 2026 | BLOG, DERECHO COMERCIAL, DERECHO PENAL

¿Ha descubierto que aparece con un crédito que nunca solicitó o con una deuda que no le pertenece? La Ley de suplantación de identidad 2573 de 2026 establece medidas para proteger a las víctimas de este delito frente al cobro de obligaciones fraudulentas y los reportes negativos en centrales de riesgo, por lo que en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre este tema.

 

¿Qué es la suplantación de identidad?

Como señalamos en un artículo anterior de nuestro blog:

“El artículo 3.º de la Ley 2573 de 2026 distingue dos modalidades:

  • “Suplantación de identidad digital: consiste en hacerse pasar por otra persona mediante programas informáticos, páginas electrónicas, correos electrónicos, técnicas de ingeniería social o mensajes de texto, entre otros medios.
  • Suplantación de identidad física: se presenta cuando alguien se hace pasar por otra persona para obtener beneficios, engañar a terceros, adquirir bienes o servicios a su nombre o cometer otras conductas ilícitas”.

 

¿Qué es la Ley 2573 de 2026?

La Ley 2573 de 2026, Ley de suplantación de identidad, es una ley estatutaria que señala mecanismos de protección para las personas cuya identidad ha sido  usada sin autorización para adquirir créditos, productos o servicios.

 

¿Cuál es el propósito de la ley de suplantación de identidad?

“La presente ley tiene por objeto la adopción de medidas, procesos y políticas por parte de los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras–crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia, para proteger los derechos de las personas suplantadas en su identidad de reportes negativos ante operadores de información y el cobro de obligaciones”. 

 

¿Cuándo entra en vigor esta ley?

Esta ley, promulgada el 19 de mayo de 2026, entrará en vigencia general el 19 de noviembre de 2026,  pues fue promulgada el 19 de mayo de 2026 y su artículo 13 establece un plazo de seis meses para su aplicación.

 

¿Qué protección ofrece la ley?

  • Verificación de identidad: Las entidades  financieras deben fortalecer sus procedimientos para reducir el riesgo de fraude y suplantación de identidad.
  • Suspensión del cobro:  Una vez cumplidas las condiciones legales, debe suspenderse el cobro de la obligación discutida, incluyendo los intereses y gastos de cobranza.
  • Revisión de la obligación:  La entidad debe revisar la reclamación y los documentos relacionados con la operación.
  • Protección del historial crediticio:  Establecer mecanismos para modificar la información negativa relacionada con la obligación objeto de reclamación.

 

¿Qué debe hacer una víctima de suplantación de identidad?

  • Presentar una reclamación por escrito:  Debe presentarse en el banco, empresa de telecomunicaciones o establecimiento comercial que registra la obligación y explicar  que no sabe sobre ese crédito o contrato y pedir la aplicación del procedimiento legal.
  • Solicitar los soportes de la operación:  Debe pedir la copia del contrato, formulario de solicitud, documentos de identificación y demás documentos utilizados para aprobar el producto o servicio.
  • Aportar las pruebas disponibles: Conservar comunicaciones, extractos, mensajes y cualquier soporte que sirva para comprobar que no hizo la operación.
  • Cumplir los requisitos y plazos legales: La ley establece un término de veinte días hábiles para presentar la denuncia y aportar los documentos solicitados después de la comunicación de suspensión del cobro, de acuerdo al procedimiento aplicable. 
  • Solicitar la corrección de la información crediticia: Si la obligación se originó en una suplantación de identidad, debe solicitar que se  implementen las medidas respectivas frente al reporte negativo.

 

¿La deuda se elimina automáticamente?

No, pues  es necesario distinguir entre la suspensión del cobro durante el procedimiento y la exoneración definitiva de la obligación:

  • La suspensión busca impedir que  sigan cobrando mientras se verifica la situación.
  • La eliminación definitiva depende de lo que se determine según el procedimiento legal.

 

¿Ante quién se puede reclamar?

Ante la entidad que registra la obligación.  Es la primera entidad a donde se debe acudir. Si no se obtiene una respuesta adecuada,  se puede acudir a la autoridad competente según el caso:

 

Para finalizar, la Ley 2573 de 2026 fortalece la protección de las víctimas de suplantación de identidad frente a deudas y reportes negativos fraudulentos, por lo que el conocer sus derechos y actuar oportunamente es determinante para proteger el buen nombre y el historial crediticio.

 

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