En un artículo anterior hablamos sobre la enfermedad laboral, hoy trataremos sobre el accidente laboral, su definición, los tipos de accidentes laborales, las actividades o circunstancias que no se consideran como tales y más. 

 

¿Qué es un accidente laboral?

El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 establece que: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.”

Ningún trabajador está libre de sufrir un accidente laboral mientras desarrolla las actividades relacionadas con sus funciones laborales, por lo cual es esencial comprender qué se considera un accidente laboral y qué no, para tomar las decisiones adecuadas sobre lo que se debe hacer y a dónde acudir para la atención respectiva.

 

¿Qué situaciones se consideran accidente laboral?

  • El ocasionado durante la ejecución de las órdenes del empleador, o contratante mientras se realiza una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y de las horas de trabajo.
  • El producido durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los sitios de trabajo o viceversa, en caso que sea el empleador quien proporciona el transporte.
  • El ocurrido durante la práctica de la función sindical así el trabajador tenga permiso sindical, pero si el accidente laboral se produce cumpliendo tal función.
  • El que se presenta durante la ejecución de actividades de recreación, culturales o deportivas, cuando se encuentra representando o por cuenta del empleador o de la empresa usuaria en caso que se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales en misión.

 

Igualmente son accidentes laborales los siguientes que se ocasionen en el lugar de trabajo:

  • Lesiones musculares, resbalones, tropezones, desgarros y caídas.
  • Desgaste o lesiones por movimientos repetitivos.
  • Ser golpeado por objetos que se caen de estantes o armarios.
  • Laceraciones y cortes.
  • Choques de automóviles, camiones o vehículos como montacargas.
  • Exposición a ruidos fuertes.
  • Accidentes psicológicos o psiquiátricos.

 

¿Qué accidentes no son laborales?

  • El que se produce fuera de las instalaciones de la empresa empleadora.
  • El ocasionado durante horario no laboral, durante permisos remunerados o sin pago.
  • El que se presenta durante la asistencia a citas médicas o a otros lugares (actividades en el colegio donde estudian los hijos) donde el empleador ha concedido su permiso, o que no provienen de una actividad laboral.

 

¿Cómo reportar un accidente laboral?

  • Reportar inmediatamente el accidente laboral a la ARL a la cual se encuentre afiliada la empresa o el trabajador independiente.
  • Comunicarse directamente con la persona encargada de Seguridad y Salud en el Trabajo (salud ocupacional) de la empresa.
  • Si el accidente ocurre de lunes a viernes en horario administrativo, se le deben dar los primeros auxilios al trabajador accidentado en el lugar en que ocurrió el hecho, si es necesario.
  • Remitir al accidentado al centro asistencial que señale la ARL.
  • Si el accidente ocurre en día sábado, domingo, festivo y en horario no administrativo o nocturno,  se debe notificar al jefe inmediato y a Seguridad y Salud en el Trabajo para hacer el reporte del accidente.
  • El que un accidente laboral sea atendido por urgencias no se exime de la obligación de notificar el evento el primer día hábil posterior a la ocurrencia de éste.

 

Para finalizar, todo accidente laboral debe ser investigado para conocer las causas e implementar las respectivas actuaciones para evitar y prevenir la posibilidad de futuros accidentes laborales.

 

Temas relacionados:

 

Superintendencia Nacional de Salud

 

Administradora de riesgos laborales ARL

 

Afiliación ARL independiente

 

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