ACUERDOS DE APOYO

by | Feb 15, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO NOTARIAL

La Ley 1996 de 2019  eliminó la figura de la interdicción judicial y reemplazó el régimen por un modelo de capacidad legal plena con apoyos, cumpliendo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  En nuestro artículo a continuación trataremos sobre los aspectos más relevantes sobre los acuerdos de apoyo.

 

¿Qué son los acuerdos de apoyo?

En un artículo de nuestro blog establecimos que: “La Ley 1996 de 2019, en su artículo 15, los define así: “Los acuerdos de apoyo son un  mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.”

 

¿Cuáles son los requisitos legales (formales) de un acuerdo de apoyo?

De acuerdo a la Ley 1996 de 2019 y el Decreto Reglamentario 1429 de 2020, artículo 2.2.4.5.2.4. en su numeral 4o:

  • Identificación de:
    • La persona titular del acto
    • La(s) persona(s) designada(s) como apoyo.
  • Determinación clara de:
    • Los actos jurídicos para los que requiere apoyo.
    • El alcance del apoyo, si es acompañamiento, si es asistencia o si es una representación excepcional.
    • Los límites y las salvaguardas.
    • La vigencia del acuerdo.
  • Manifestación libre e informada en la cual se deja constancia que la decisión es autónoma y sin coacción.

 

¿Cómo se debe estructurar correctamente cada ámbito de apoyo?

Cada ámbito de apoyo se debe individualizar, por ej.:

  • Apoyo financiero:
    • Número de cuenta (ahorros o corriente) y nombre de la entidad bancaria.
    • Autorización para el retiro de dinero hasta determinado monto.
    • Facultad para firmar cheques.
    • Facultad para realizar transferencias.
    • Especificar las exclusiones de lo que no está autorizado para hacer (enajenar inmuebles, por ej.)

 

  • Gestión judicial: Especificar:
    • Proceso No. XXX radicado en el Juzgado XXX, de xxxxx.
    • Clase de proceso (ejecutivo, familia, verbal, etc.)
    • Calidad en la que actúa en el proceso, si es demandante o demandado.
    • Facultades concretas. Si está autorizado para firmar poderes, recibir notificaciones, conciliar, desistir, transigir, etc.
    • Si sólo es un apoyo en las audiencias.
    • Si sólo es un apoyo para las decisiones patrimoniales.

 

  • Apoyo administrativo:
    • Señalar la entidad específica: EPS, UGPP, la Alcaldía, la DIAN, etc.).
    • El tipo de trámite: Si es reclamación pensional, si es una actualización de datos, o si es para solicitar un subsidio, entre otros más).
    • Número de expediente, si es del caso.
    • Facultades concretas; Si es para aportar documentos, radicar, recibir notificaciones, etc.

 

  • Apoyo inmobiliario: Si es para vender, para comprar o para gravar inmuebles:
    • Dirección del inmueble.
    • Número de Matrícula Inmobiliaria.
    • Señalar el tipo de acto que va a realizar: Enajenación, usufructo, hipoteca, etc.
    • Precio mínimo por el que puede efectuar el trámite.
    • Precio máximo por el que puede efectuar el trámite.
    • Si se requiere avalúo previo.
    • Si la firma es conjunta o no.

 

Existen otros tipos de apoyos como el contractual, tributario, pensional y de seguridad social, de salud, empresarial o societario, digital y tecnológico, de salud, educativo, patrimonial general, familiar, etc.

 

Debe establecer el apoyo y señalar cada facultad que le ha sido otorgada y estipular los límites, se debe ser muy claro en esto para evitar inconvenientes a futuro. que puedan acarrear nulidades.

 

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