En las relaciones de pareja se presentan distintas situaciones donde la ley debe intervenir para que se regulen los inconvenientes en forma justa para el miembro que resulta desfavorecido con la decisión del otro, una de estas situaciones son los alimentos para mujer embarazada cuando la pareja se encuentra separada.

 

¿Existe derecho a cuota alimentaria para mujer embarazada?

 

Sí, el sustento legal lo encontramos en las siguientes normas:

 

  • Numeral 5 del artículo 386 del Código General del Proceso: En el proceso de investigación de la paternidad, podrán decretarse alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que el juez encuentre que la demanda tiene un fundamento razonable o desde el momento en que se presente un dictamen de inclusión de la paternidad…”

 

Como vemos, la ley protege a la mujer embarazada  que se encuentra separada de su pareja y le otorga el derecho a reclamar una cuota de alimentos (que comprende, además de los alimentos esenciales,  los gastos de embarazo y parto de la madre gestante) a cargo del padre  legítimo del hijo que está por nacer, o del padre que haya reconocido su paternidad cuando el hijo es extramatrimonial.

 

¿Qué pasa cuando el padre no acepta la imposición de esta cuota alimentaria?

  • Asimismo, la madre puede iniciar un proceso  judicial de investigación de paternidad con medida provisional de cuota alimentaria para el hijo que está por nacer.
  • Si el padre biológico no ha aceptado su paternidad, la mujer embarazada podrá solicitar una audiencia de conciliación extrajudicial antes de iniciar el proceso ejecutivo de alimentos, buscando llegar a un acuerdo y evitar así el proceso.
  • En caso que ya exista una cuota de alimentos fijada y que el padre no haya cumplido con ella, se puede iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de ésta.
  • Los alimentos se deben desde la primera demanda, porque al ser efectiva la acción de filiación o investigación de paternidad, el padre biológico debe pagar la cuota alimentaria desde la interposición de la demanda.

 

¿Qué pasa si la mujer embarazada recibe la cuota pero, luego,pierde el bebé?

En este caso, se termina la obligación alimentaria por parte del padre biológico, pero no implica que la madre tenga que devolver las cuotas recibidas, pues ella requirió de atenciones y necesidades básicas por razón de su gestación.

 

La cuota de alimentos para mujer embarazada o manutención de los hijos está amparada legal y constitucionalmente por el derecho que tiene el feto a recibir ayuda económica de su padre, a pesar de no haber nacido aún, pues la madre gestante requiere de cuidados especiales, controles y exámenes prenatales.

 

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