Frecuentemente, dentro de nuestras actividades comerciales, laborales, civiles y familiares escuchamos el término mérito ejecutivo haciendo referencia a la facultad que otorgan algunos documentos para exigir el pago de la obligación que consta en ellos.

 

¿Qué es el mérito ejecutivo?

 

“Se entiende que un documento tiene “mérito ejecutivo” cuando establece una obligación a favor de una persona con total claridad, de forma expresa y que puede ser exigida en caso de que alguna de las partes incumpla, Un ejemplo son los cheques, los pagarés, las letras de cambio, los contratos de arrendamiento, etc. También tienen mérito ejecutivo las actas donde constan los acuerdos de conciliación.” 

 

El que un documento preste mérito ejecutivo, es decir, que sea un título ejecutivo,  se refiere a la propiedad que éste tiene para hacer exigible el pago de una obligación de dar, hacer o no hacer, además de tener que reunir ciertas condiciones que le permitan al tenedor del título ejecutivo, demandar para que le cumplan lo debido.

 

¿Qué requisitos debe reunir un documento para que preste mérito ejecutivo?

 

En uno de nuestros anteriores artículos señalamos que: 

 

“1.- La obligación que esté contenida en el documento debe ser:

a.- Expresa: por cuanto, se debe plasmar en el documento quienes intervienen, la obligación que se asume, el monto objeto de cumplimiento, las condiciones y el plazo en el cual debe cumplirse la obligación.

b.- Clara: refiriéndose a que no puede haber dudas sobre la naturaleza de la obligación o de cuáles serían los requisitos y plazos para cumplirla. La obligación debe ser apreciada fácilmente; y,

c.- Exigible: será exigible una vez pasado el plazo o condición de vencimiento de la obligación sin que se haya sido cumplida.

2.- Que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él: …”

 

Estos requisitos los contempla en artículo 422 del Código General del Proceso, al hacer referencia al título ejecutivo.

 

¿Qué documentos prestan mérito ejecutivo?

 

  • Actas de conciliación
  • Sentencias debidamente ejecutoriadas.
  • Liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas,  así lo señaló el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia  250002327000201100280-01 (20337), May.11/17).
  • Los demás actos de administración de impuestos debidamente ejecutoriados.
  • Acuerdo de alimentos.
  • Contratos.
  • Las pólizas de seguros.
  • Promesa de compraventa.
  • Y otros más.

 

¿Qué se puede hacer cuando el deudor se niega al pago del título ejecutivo?

Cuando el tenedor de un título valor o acreedor de una obligación quiere reclamar que se le cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo, ante la negativa del deudor, puede iniciar un proceso ejecutivo siendo éste el medio idóneo para hacer valer su derecho y que su crédito se vea satisfecho.

 

¿Qué es el proceso ejecutivo?

“El proceso ejecutivo es el medio judicial para hacer efectivas, por la vía coercitiva, las obligaciones incumplidas por el deudor.“.

Como vemos,  el proceso ejecutivo es un juicio donde el acreedor presenta demanda con el fin que el juez obligue al deudor al cumplimiento de su obligación.

 

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