Uno de los títulos valores más usado es la Letra de Cambio,  tema que trataremos en este artículo, su definición, sus elementos, sus requisitos, las partes que la suscriben, etc.

 

¿Qué es una letra de cambio?

 

El código de Comercio no da una definición de lo que es, pero , de manera general: “La letra de cambio es un documento que garantiza que el deudor pagará al acreedor, o a otra persona autorizada, una cantidad de dinero, en una fecha y lugar específicos etc.

 

Como señalamos en artículo anterior, es un título valor  que contiene una orden incondicional de pagar una suma de dinero  a favor de un beneficiario, en un tiempo  y lugar determinado y que presta mérito ejecutivo.

 

¿Qué partes intervienen en una letra de cambio?

 

  • Girador, que es la persona que la crea, el acreedor, es quien presta la suma de dinero a favor de otra.


  • Girado, es  quien está obligado a pagar la suma de dinero que le prestaron, generalmente es el deudor.


  • Beneficiario, la persona a la que se le debe pagar la suma de dinero, puede ser el mismo Girador o acreedor, o una tercera persona señalada por el Girador.

 

¿Cuáles son los elementos de la Letra de Cambio?

 

  • Girador librador.
  • Girado o librado.
  • Endosatario, persona a la que se le trasladó el derecho que se incorporó.
  • Tenedor, persona que tiene en su poder el título.
  • Avalista, persona que garantiza, total o parcialmente, el pago.

 

Aclaramos que el avalista no es obligatorio y que el endosante y endosatario sólo se dan cuando la letra de cambio se negocia, así como que el girador puede ser el mismo beneficiario.

 

¿Qué es el endoso?

 

En nuestro artículo sobre el endoso dijimos que: Es la declaración del acreedor frente a su deudor pidiéndole que pague la deuda a otra persona diferente y que se realiza en el propio documento que contiene la deuda.”

 

Como ya sabemos, los títulos valores son negociables y  la Letra de Cambio se negocia a través del endoso que lo que hace es transferir a otra persona el derecho crediticio que se encuentra escrito en ésta y será quien pueda exigir el pago y no el girador, es como si el girador le vendiera la letra a un tercero.

 

¿Cuáles son los requisitos?

 

Es necesario que para su validez como título valor y que preste mérito ejecutivo se cumplan los requisitos de los artículos 621 y 671 del Código de Ccio. Colombiano:

 

    • Requisitos generales como el de mencionar el derecho que se agrega en el título y,
  • La firma de quien crea la Letra de Cambio.
  • Los requisitos propios de la Letra de Cambio como son la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero,
  • La forma de vencimiento,
  • La indicación de ser pagadera a la Orden o al Portador, cuando dice a la Orden es que en la Letra de Cambio aparece el nombre del beneficiario y cuando aparece al Portador es aquella en la que el pago se coloca el nombre del beneficiario pero pagando su valor a quien porte la Letra de Cambio en ese momento y que la exhiba o presente para su pago.

 

¿Cuándo vence una Letra de Cambio?

 

El artículo 673 del C. de Ccio. establece:

 

  • A la vista, es decir, se debe pagar en el mismo momento que se presenta la letra de cambio.
  • A un día cierto, esté determinado o no.
  • Con vencimientos ciertos sucesivos
  • A un día cierto después de la fecha o de la vista.

 

OJO:  La fecha de vencimiento es muy importante para establecer su exigibilidad, su caducidad, así como su prescripción y para saber a partir de cuando presta mérito ejecutivo.

 

¿Cuándo es la prescripción?

 

Prescribe a los 3 años, pero esto depende de si se trata de una acción cambiaria directa o una acción cambiaria de regreso.

 

Esto es, de manera general, un resumen de los aspectos básicos de la Letra de Cambio.

 

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