Dentro de las características que debe poseer un título valor están la de tener un lugar y fecha de creación, una firma y un derecho real para el tenedor al igual que unas obligaciones por parte de quien lo creó, por tanto se debe reconocer un valor determinado, ya sea en dinero o especie.

 

 

Los títulos valores son negociables:

 

Además de ser un documento en físico o electrónico, son títulos negociables que están sujetos a ser transferidos en cualquier momento mediante endoso (autónomos), los cuales dan una rentabilidad fija o variable, según sea su contenido (crediticio, de partición o representativos en mercancías) y si son al portador, a la orden o nominativos.

 

 

¿Los títulos valores pueden ser alterados?

 

Precisamente por ser un documento negociable en donde se transfieren unos derechos que están consignados en los títulos valores y, por consiguiente, el dueño o tenedor del título puede hacerlos  efectivos en dinero, son susceptibles de ser alterados o modificados en parte o un todo.

 

 

¿Cuándo hay un título valor nulo?

 

Cada título valor posee sus propias características, y para que tengan real validez deben cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, según sea de contenido crediticio, corporativo o representativo de mercancías, al portador, a la orden o nominativos:

 

Cuando dicho título valor no cumple con dichos requisitos puede decirse que es un título nulo, pues no cumple a cabalidad con los requisitos elementales de creación, aunque existen algunas excepciones que están contemplados en el Código de Comercio, como: 

 

  • Cuando se deja el título valor sin indicar lugar y fecha de creación o firma por parte del creador: Para estos casos, se podrá sustituir la firma por algún otro distintivo como puede ser un signo o contraseña, siempre bajo la responsabilidad del creador del título valor.
  • También señala el Código que si no menciona el lugar ni la fecha de la creación del título valor se entenderá que serán la fecha y el lugar de su entrega, y en caso que tampoco se estipule el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título.
  • Ahora bien, si por alguna razón  el título valor es alterado o modificado se tendrá como un título valor inválido, por tanto, en estos casos, no es negociable y no tendrá validez alguna.

 

 

¿Qué es la falsedad ideológica o material de un título valor?

 

  • Se entiende que un título valor es alterado cuando se modifica alguna de las características propias del mismo, como puede ser el lugar o fecha de creación, la firma, el derecho real o la obligación en sí, el valor o se cambia el nombre del creador o del tenedor.
  • La falsedad ideológica se entiende cuando en el título valor existe un cambio en cualquiera de sus componentes, es decir, en el contenido en sí, exceptuando la firma de quien lo constituyó o del mismo tenedor, sin la autorización expresa de quien es poseedor y dueño del título valor.
  • Cuando en el título valor se falsifique la firma del creador o del tenedor, se configurará que existió una falsedad de tipo material.

 

 

 ¿Cómo se anula un título valor?

 

Entonces, para que un título valor sea anulado y pierda toda validez en el mercado, se necesita que sea declarado judicialmente, o de lo contrario seguirá vigente y se podrá seguir negociando. 

 

Así las cosas, en caso de alteración y, según el artículo 631 del Código de Comercio, “los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado”.

 

 

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