Dentro de los títulos valores se encuentra, además de los que hemos visto en anteriores artículos, la factura de venta, tema del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué es la factura de venta?

 

El artículo 772 de nuestro Código de Comercio lo describe así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”

 

La factura de venta es un título valor que presta mérito ejecutivo, siempre que reúna los requisitos del Código de Ccio. para constituirse como tal.

 

¿Qué debe constar en la factura de venta?

 

  • Los productos o mercancías vendidos, o los servicios que se hayan prestado al cliente.

 

  • Se describe la clase de mercancía vendida, su cantidad, su precio y se señala el nombre del vendedor y del comprador.

 

¿Quién debe expedir la factura de venta?

 

Le corresponde al vendedor o prestador del servicio la emisión de la factura de venta.

 

¿En qué momento se expide la factura de venta?

 

La factura de venta se expide cuando los bienes han sido entregados real y materialmente al cliente, o cuando los servicios han sido prestados efectivamente por razón de un contrato verbal o escrito, jamás por una venta inexistente, o por un negocio que no existe, ni se encuentra escrito, ni verbalmente estipulado.

 

¿Por qué la factura es un título valor?

 

  • La factura es un título valor porque faculta al vendedor para cobrar el valor de ella al comprador en el caso que se trate de una factura a crédito.

 

  • Como título valor, la factura se puede endosar cuando se hace factoring.

 

¿Cuáles son los requisitos para que la factura sea título valor?

 

  • Debe cumplir con los requisitos del artículo 774 del Código de Ccio. como son:
  •  La fecha de vencimiento.
  •  La fecha de recibo de la factura, indicar el nombre, o cédula, o firma de quien sea el encargado de recibirla.
  •   El nombre del emisor vendedor o prestador del servicio.

 

 

  •   Mencionar el derecho que se incorpora en el título valor.
  •   Llevar la firma de su creador.

 

  • Denominarse expresamente como factura de venta.
  • Nombre y apellidos, o razón  social y NIT del vendedor o del prestador del servicio y la discriminación del IVA que se pagó.
  • Llevar un número consecutivo de factura de venta.
  • Fecha de expedición de la factura de venta.
  • Descripción específica o genérica del artículo (s) vendido o se los servicios prestados.
  • Señalar el precio total de la operación.
  • Llevar el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura de venta.
  • Señalar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

 

¿Qué pasa si hay ausencia de un requisito que afecte la calidad de título valor de la factura de venta?

 

En este evento, la ausencia de un requisito de estos no afecta la validez del negocio subyacente, pero sí impide que se realice la acción cambiaria, por lo que se deberá acudir a un proceso ordinario (procedimiento ante la autoridad judicial).

 

¿La factura electrónica es un título valor?

 

Sí, por leyes tributarias, la factura electrónica es reconocida como título valor, pero debe realizarse el procedimiento que indica el Decreto 1074 de 2015  del sector del comercio, industria y turismo, debiendo registrarse la factura electrónica en la plataforma RADIAN, en el módulo de facturación electrónica de la DIAN.

 

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