Cualquier empresa o comerciante debe tener un nombre para identificarse frente a las demás empresas y ante los consumidores para no ser confundida con otra, para identificar sus bienes o servicios, para estar legalizada y más.

 

¿Qué es la razón social?

 

Señala el artículo 303 del Código de Comercio de Colombia: “La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

 

No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.”

 

La razón social o el nombre comercial pueden ser iguales o pueden ser distintos.

 

¿Para qué se necesita que la empresa tenga una razón social?

 

  • La razón social es el nombre con que se inscribe la empresa  legalmente en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar donde  corresponda.

 

  • La razón social es la que se debe colocar en todos los documentos comerciales como, por ej., las facturas.

 

  •  La razón social y el NIT constituyen la identificación de la empresa comercial.

 

  • Para las personas naturales la razón social es su nombre y apellidos y el nombre comercial con el que haya legalizado su local comercial.

 

  • El nombre comercial es voluntario, pero la razón social es obligatoria junto con el NIT.

 

  • Una razón social puede tener varios nombres comerciales.

 

  • La razón social es con la que se identifica  legalmente a la empresa, y el nombre comercial es con el que se promociona y se da a conocer ante el público.

 

¿Qué debo hacer si quiero cambiar la razón social de mi empresa?

 

Esto es lo que se llama cambio de razón social, pero sin que su NIT tenga que cambiar. Este cambio solamente se da sobre el nombre de la empresa, no significa que se esté liquidando, disolviendo, pues la persona jurídica continúa.

 

¿Si cambia la razón social de la empresa qué pasa con los contratos de trabajo?

 

Como lo señalamos en anterior artículo: ““La sustitución patronal no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.”, artículo 68 del C.S. del T.

La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL-1399 de 2022, dejó claro que  ante la continuidad en la prestación del servicio del trabajador su simple renuncia al contrato de trabajo que tenía con el empleador reemplazado no es causa para que el contrato se destruya.”

 

¿Cómo se hace el cambio de razón social de una empresa o sociedad comercial?

 

  • Esto se hace ante la Cámara de Comercio  donde se inscribió la empresa o sociedad, actualizando el registro mercantil y si fue constituida por escritura pública debe cambiarse la razón social de la misma forma.
  • Se deben colocar los datos en un formato (reg-f-027), el representante legal de la empresa debe firmarlo o persona natural, personalmente y pagando los derechos de inscripción del documento.

 

  • O hacer el cambio mediante documento privado si fue constituida por este tipo de documento.

 

  • Es importante tener presente que este cambio de razón social no surtirá efecto si  el acta de cambio no es inscrita en el registro mercantil de la respectiva Cámara de Comercio.

 

¿Por qué las empresas o sociedades comerciales cambian su razón social?

 

  • Por motivos de organización.
  • Porque cambia o se modifica el objeto social de la empresa.
  • Por política de mercadeo.
  • Porque ingresan nuevos socios.
  • Porque se fusiona con otra sociedad.
  • Para mejorar la imagen ante los consumidores o para separarse de una percepción negativa de éstos.

 

En el peor de los casos, para confundir a posibles acreedores con propósitos fraudulentos y no cumplir las obligaciones contraídas con ellos, pero cambiando el Nit, previa disolución y liquidación de la empresa. 

 

¿Cuáles son los efectos del cambio de razón social de la empresa?

 

Este cambio no produce mayor efecto, pues el NIT sigue siendo el mismo así como el de la matrícula inmobiliaria, no hay que disolver ni liquidar la empresa

 

Temas relacionados:

 

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Sociedades comerciales