La contabilidad de una empresa es parte esencial de la misma y, dependiendo de lo que disponga la ley, o del monto de sus activos o ingresos, se hace necesaria la intervención de un Revisor Fiscal.

 

 

¿Quién es el Revisor Fiscal?

 

El revisor fiscal es un profesional de la contaduría pública al que le corresponde dictaminar los estados financieros en una sociedad cuando así se requiera y velar por el buen funcionamiento interno y externo de la empresa en cumplimiento de las normas legales y estatutarias.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que la Revisoría Fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales”.

 

 

¿Cuáles son las funciones del Revisor Fiscal?

 

El artículo 207 del Código del Comercio señala las siguientes:

 

  • Colaborar con las entidades gubernamentales inspeccionan y vigilan las compañías, y rendirles los informes. 
  • Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva.
  • Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios. 
  • Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  • Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo crea necesario, y
  • Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos.
  • Se puede decir que un Revisor Fiscal debe dar fe pública de los hechos o actividades que acontecen dentro de una organización privada, pública o de la sociedad civil y, asimismo,  está en la obligación de dar conceptos e informes para corregir o subsanar deficiencias o irregularidades encontradas, así como ejercer un control interno de fiscalización frente a la dirección, administración y representación legal. 
  • De igual modo, le corresponde auditar los estados financieros y dar un dictamen sobre los mismos y si reflejan o no fielmente la situación financiera de la entidad, de igual modo si lleva correctamente la información financiera y contable según la ley.

 

 

¿Cuál debe ser el contenido del informe del Revisor Fiscal?

 

De acuerdo a lo previsto en el artículo 209 del Código de Comercio, deberá expresar:

 

  • Las medidas de control interno, la conservación y custodia de los activos de la empresa y de los terceros.
  • Si se lleva correctamente la correspondencia, comprobantes, actas y demás documentos.están acorde a las pautas o 
  • Si las actuaciones de los administradores son adecuadas según las directrices de la asamblea o junta de socios y de los estatutos de la compañía.

 

 

¿Quién puede ejercer la revisoría fiscal?

 

 

  • Su elección debe hacerse en la junta de socios o asamblea general, por un periodo que estos definan y por mayoría absoluta.

 

 

¿Cuáles son las Inhabilidades del Revisor Fiscal?

 

El artículo 205 del Código de Comercio establece que será inhábil cuando:

 

  • Es socio de la empresa o alguna de las compañías subsidiarias.
  • Es empleado o funcionario de la entidad.
  • Hay algún familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil y segundo de afinidad en la misma sociedad donde va a laborar. 

 

 

¿Qué sociedades tienen la obligación de tener Revisor Fiscal?

 

El artículo 203 del Código de Comercio señala que:

 

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de empresas extranjeras.
  • Las sociedades en que la administración de la misma no esté a cargo de todos los socios, por ley o por estatutos, por decisión de cualquier número de socios excluidos de la administración y que representen, por lo menos, el 20% del capital.
  • Las sociedades, dependiendo de si sus activos brutos son iguales o superiores a 5.000 SMMLV, o cuyos ingresos del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a los tres mil SMMLV.

 

 

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