Las sociedades fiduciarias son empresas que suministran servicios financieros, están creadas como sociedades anónimas, su objeto social es la administración de capitales provenientes de terceras personas, mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos fiduciarios.

En el presente artículo haremos una breve descripción sobre su actividad, las operaciones que realizan, sus principales funciones y señalaremos los temas relacionados que se encuentran publicados en el blog de nuestra notaría.

¿Qué ofrecen y a qué se dedican las sociedades fiduciarias?

Las sociedades fiduciarias ofrecen una amplia gama de modalidades de negocios fiduciarios, cada una con sus propias características para la gestión de negocios fiduciarios, y sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cuál es el objetivo de la Superintendencia Financiera respecto de las sociedades fiduciarias?

Las sociedades fiduciarias y los establecimientos de crédito que, también, pueden desarrollar negocios fiduciarios, siempre  que sean autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objetivo es “supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados”.

Así las cosas, las actividades que realicen los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias tendrán especial vigilancia y control de la Superintendencia Financiera asegurando, de algún modo, que  las inversiones y recursos obtenidos del público se destinarán para lo solicitado por este,  teniendo  la calidad de fiduciarios, según lo establece el artículo 1226 del Código de Comercio. Por tanto, pueden realizar cualquier actividad financiera relacionada con la administración de recursos de terceros, ya sean privados, estatales o naturales.

 ¿Cuáles son las actividades que realizan las sociedades fiduciarias?

Al tener la licencia para la gestión de negocios fiduciarios, por ende, autorizadas para efectuar operaciones bursátiles, y cualquier otra relacionada con la naturaleza de su constitución, las sociedades fiduciarias desarrollan las siguientes actividades:

  • Celebran encargos fiduciarios que tengan como finalidad realizar inversiones, administrar bienes o  ejecutar funciones  para el otorgamiento de garantías por terceros para  que se cumplan las obligaciones, administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, sujetándose a las restricciones legales.
  • Actúan como agentes de transferencia y registro de valores.
  • Obran como representante de tenedores de bonos.
  • Operan, en los casos en que sea procedente  de acuerdo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas depositadas en cualquier juzgado, por mandato judicial competente o por determinación de las personas con la facultad legal para ello.
  • Prestan servicios de asesoría financiera.
  • Emiten bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil conformada por un número plural de sociedades.
  • Expiden bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión.
  • Administran fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar.
  • Celebran contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación.
  • Desarrollan fiducias de inversión. Las sociedades fiduciarias podrán desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados legalmente, o a través de encargos fiduciarios.
  • Celebran contratos de red de oficinas. Las sociedades fiduciarias podrán realizar contratos con los establecimientos de crédito para el uso de la red de oficinas con el fin de realizar por conducto de éstas las operaciones de recaudo, recepción, pago, venta y entrega de toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarias para el desarrollo de los negocios propios de su actividad.
  • Actúan como custodios de valores.
  • Administran fondos de capital privado.
  • Celebran contratos de cuentas de margen
  • Ejercen como agentes liquidadores de entidades públicas del orden nacional, modificado por la Ley 1105 de 2006, y para la liquidación de empresas.
  • Realizan operaciones de intermediación en el mercado de valores.
  • Hacen de administradores fiduciarios en relación con bienes de personas con incapacidad mental o menores de edad.
  • Actúan como administradores de inversión extranjera en los términos del art. 26 Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000.
  • Se Desempeñan como agente de manejo dentro del marco de procesos de titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios.

 

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