El allanamiento a la demanda es una figura procesal a través de la cual el demandado acepta expresamente las pretensiones formuladas por el demandante y reconoce sus fundamentos de hecho. Aunque muchas personas han escuchado este término no saben cómo usarla, ni para qué sirve específicamente, por ello, en nuestro presente artículo hablaremos sobre este tema.

 

¿Qué es el allanamiento a la demanda?

El artículo 98 del Código General del Proceso no brinda una definición como tal, pero podemos concluir que  el allanamiento a la demanda es la aceptación expresa  del demandado  sobre las pretensiones de la demanda y de los fundamentos de hecho que las sustentan, lo puede hacer en la contestación de la demanda o en cualquier momento anterior a que se dicte sentencia de primera instancia. Si el allanamiento es procedente, el juez deberá dictar sentencia de acuerdo con lo que pide el demandante.

 

¿Cuál es el fin del allanamiento a la demanda?

Su finalidad es evitar la continuación innecesaria del litigio cuando el demandado está de acuerdo con lo solicitado.

 

¿Cuáles son las características del allanamiento a la demanda? 

  • Es expreso: El demandado debe manifestar claramente su decisión de aceptar las pretensiones. 
  • Puede presentarse durante el proceso: Puede formularse al contestar la demanda o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia.
  • Implica reconocer los fundamentos de hecho: El allanamiento se conforma por la aceptación de las pretensiones y el reconocimiento de los hechos que las sustentan.
  • Puede ser parcial: Si el demandado sólo acepta algunas pretensiones, el juez puede proferir sentencia respecto de éstas y el proceso continuará frente a las pretensiones que no fueron objeto de allanamiento.
  • Puede producir la terminación del litigio: Cuando el allanamiento es total y cumple los requisitos legales, el juez debe dictar sentencia conforme a lo pedido.

 

¿Cuáles son los requisitos para el allanamiento a la demanda?

  • Debe existir una manifestación expresa e inequívoca del demandado.
  • Debe provenir de quien tenga capacidad para disponer del derecho objeto del litigio.
  • Si actúa un apoderado, debe contar con facultad para allanarse.
  • El derecho discutido debe ser susceptible de disposición por las partes.
  • Deben cumplirse las reglas especiales cuando existan varios demandados o un litisconsorcio necesario.

 

¿El allanamiento a la demanda puede ser ineficaz?

Sí, el artículo 99 del Código General del Proceso establece expresamente los casos  en los cuales el allanamiento es ineficaz, entre ellos:

  • La falta de capacidad dispositiva.
  • Que el derecho no sea susceptible de disposición.
  • La imposibilidad de probar por confesión los hechos admitidos.
  • La falta de facultad del apoderado.
  • La ausencia de alguno de los integrantes de un litisconsorcio necesario.

 

¿El juez está obligado a aceptar el allanamiento?

No siempre. Aunque el demandado manifieste expresamente su aceptación, el juez puede rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando note circunstancias como fraude, colusión o situaciones similares.

 

¿El allanamiento a la demanda y el allanamiento a cumplir son lo mismo?

No. El allanamiento a la demanda es la aceptación expresa del demandado a las pretensiones formuladas en su contra dentro de un proceso judicial; mientras que el allanamiento a cumplir es la disposición de una parte para cumplir las obligaciones que le corresponden en un contrato, a pesar que el cumplimiento efectivo no haya podido ejecutarse por el incumplimiento previo o simultáneo de la otra parte.

 

¿Qué sucede si el allanamiento no comprende a todos los demandados?

Cuando existen varios demandados y el allanamiento no proviene de todos, el juez no puede extender sus efectos automáticamente a quienes no se allanaron.

 

El allanamiento a la demanda permite al demandado aceptar expresamente las pretensiones de la parte demandante y puede conducir a una pronta terminación del litigio. Sin embargo, para que produzca efectos debe cumplir las condiciones establecidas legalmente y recaer sobre derechos que puedan ser objeto de disposición. 

 

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