En estos tiempos de tecnología y sistematización es muy usual que cualquier pago que se vaya a efectuar se realice desde la casa u oficina sin necesidad de desplazarse a un lugar determinado, lo cual ahorra tiempo y sobrecostos innecesarios. En ese orden de ideas, el pago de los aportes mensuales que tiene que hacer una empresa o un trabajador independiente lo pueden hacer perfectamente desde cualquier forma de pago online que tenga a su disposición, o le sea más fácil de utilizar.

 

Aportes laborales:

El artículo 244 de la ley 1955 de 2019 señala que todo trabajador independiente que devengue un salario igual o superior a un (1) salario mínimo mensual vigente, es decir un millón de pesos para 2022, y celebre un contrato de prestación de servicios deberá cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor del dicho contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

 

¿Aplica para trabajadores independientes que laboran por cuenta propia?

, Igual aplica para aquellos trabajadores independientes que ejerzan una labor por cuenta propia o diferentes a un contrato de prestación de servicios. Para estos casos, para efectos de determinar el ingreso base de cotización, se realizará bajo un esquema de presunción de costos que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP– establezca.

Hay que recordar que la Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral, y en su artículo octavo (8) señala que dicho sistema se encuentra conformado por los regímenes de pensiones, salud, riesgos profesionales más los servicios sociales complementarios que establezca la ley, la cual busca la protección para aquellas personas de la tercera edad que no cuentan con una pensión o viven en condición de extrema pobreza.

 

¿Quién es considerado trabajador independiente?

Se considera trabajador independiente, o por cuenta propia, toda persona que no tiene ningún vínculo o relación laboral con ninguna entidad empleadora, por tanto, no está sujeta a subordinación ni a remuneración alguna.

Pero esto no quiere decir que un trabajador independiente esté exento de aportar al sistema de seguridad social, tal como lo hace un trabajador con contrato a término fijo, indefinido o por prestación de servicios. La diferencia, tanto del uno como del otro, estriba en los porcentajes a aportar y en los parafiscales.

 

¿Qué pagos debe hacer el trabajador independiente?

  • El trabajador independiente está en la obligación de pagar a título propio los aportes a seguridad social como son salud y pensión.
  • En lo referente a los riesgos laborales, dependiendo de la calificación del riesgo, es decir, si se encuentra en los niveles IV y V debe ser asumido por el contratante; mientras que, si el riesgo se encuentra en los niveles I, II y III quien debe pagar es el trabajador independiente.

 

¿Qué pagos no realiza el trabajador independiente?

Lo que no está incluido en los aportes que debe efectuar el trabajador independiente son los pagos de parafiscales:

  • Caja de Compensación Familiar (4%)
  • Sena (2%)
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- (3%)

 

¿Cuál es el porcentaje de los aportes a pensión y salud del trabajador independiente?

  • En pensión un diez y seis por ciento (16%)
  • En salud doce puntos cinco por ciento (12.5%)

 

¿Cómo aportan empleador y trabajador dependiente?

El empleador aporta en pensión un doce por ciento (12%) y el trabajador un cuatro por ciento (4%), y en salud ocho puntos cinco por ciento (8,5%) por parte del empleador y un cuatro por ciento (4%) lo asume el trabajador dependiente.

 

Pagos en línea:

  • Para poder pagar los respectivos aportes, tiene ante todo  que estar afiliado al sistema de seguridad social integral, es decir a Salud -EPS- y Pensiones -AFP-, y a Riesgos Laborales -ARL- dependiendo del nivel de riesgo.
  • El pago de los aportes puede hacerlo a través de las distintas plataformas en línea que están a disposición del trabajador para realizar su respectiva liquidación y a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.
  • El pago de los aportes puede hacerlo a través de las distintas plataformas en línea que están a disposición del trabajador para realizar su respectiva liquidación y a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-.
  • Para comodidad del trabajador los pagos puede efectuarlos por los diferentes medios como son “pago presencial” o Pagos Seguros en Línea -PSE-.

 

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