Uno de los aspectos económicos en la vida de las personas que viven en arriendo y que más les preocupan con el aumento de los precios de bienes y servicios, al comenzar cada año, es el aumento del arriendo en 2026, tema del cual trataremos a continuación.
¿Cuáles son las reglas para el aumento del arriendo en 2026?
La Ley 820 de 2003 que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, determina que: “Artículo 20: Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
¿Cuál fue el índice de precios al consumidor del año 2025 por el cual se aumenta el arriendo en 2026?
El IPC del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE, es de un 5.10%, porcentaje que será el que se aplicará en el aumento del arriendo en 2026.
¿Cómo se realiza el aumento del arriendo en 2026?
Muchas personas se confunden al creer que el aumento del arriendo se debe hacer tan pronto inicia el nuevo año, pero esto no es así, SOLAMENTE se puede hacer el aumento del arriendo en 2026 cuando el arrendatario cumpla el año de arrendamiento estipulado en el respectivo contrato de vivienda y por el precio estipulado en éste; es decir, cuando este contrato cumpla un año de ser ejecutado por el mismo valor, a partir de ahí se aplica el aumento para el 2026.
¿Cuál es el procedimiento para que el arrendador notifique a su arrendatario del aumento del arriendo?
El arrendador, tal como lo señala el artículo 20 ya citado, debe informarle al arrendatario del aumento del arriendo y la fecha en que se realizará, cuando tenga que ser renovado el contrato, a través del mecanismo de notificación personal que se haya acordado expresamente en éste, o mediante el servicio postal autorizado o al correo electrónico, porque, de lo contrario, este aumento no podrá hacerse valer ante el arrendatario.
¿Este porcentaje de aumento es obligatorio en el contrato de arrendamiento?
No, este porcentaje de aumento no es obligatorio, sino que es el valor máximo que se puede incrementar, pues las partes pueden acordar un porcentaje menor o no aumentar el canon de arrendamiento, pero es esencial que las partes así lo acuerden y se notifique por escrito.
¿Hay otro límite al aumento del arriendo en 2026?
Sí, la Ley 820 de 2003 determina que: “Artículo 18. Renta de arrendamiento. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.”
Esta norma lo que hace es proteger al arrendatario en caso de incrementos excesivos del canon por parte del arrendador, señalando un tope determinado por el valor del inmueble y la inflación, lo que nivela los derechos de las partes.
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