Dentro del tema de las sucesiones, al iniciar el trámite para liquidar la sucesión o iniciar el proceso ante el Juez de Familia, está presente el  tema al que nos referiremos a continuación para dar información clara y sencilla a nuestros usuarios.

 

¿Cuál es el beneficio del inventario en la sucesión?

 

Consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado.”, artículo 1304 de nuestro Código Civil Colombiano.

 

Es una figura que no perjudica el patrimonio personal del heredero(s) o de quien acepta una herencia que cuenta con pasivos (deudas), pues, ya sabemos, que la herencia tiene bienes muebles e inmuebles, pero también incluye las deudas que pueden ser por montos mayores a las propiedades a heredar, lo cual involucra el patrimonio del heredero y, éste asume el pasivo sólo hasta el valor de los bienes que hereda.

 

¿Cómo se acepta la herencia con beneficio de inventario?

 

El heredero debe expresar en el documento que acepta la herencia con beneficio de inventario.

 

¿Hay obligatoriedad del beneficio de inventario?

 

Un heredero tiene la libertad para aceptar o no la herencia con esta figura del beneficio de inventario, pero cuando se trata de varios herederos y si algunos no desean el beneficio de inventario y otros sí, TODOS deben hacerlo tal como lo dispone el artículo 1305 del C.C. Colombiano, es decir, todos deben aceptar.

En el evento que no se pongan de acuerdo, las deudas se pagan con cargo a la sucesión y el remanente (saldo) se reparte entre los herederos.

 

Aspectos claves para tener en cuenta 

 

  • Para los herederos de una fiducia es obligatorio aceptarla con beneficio de inventario.

 

  • El beneficio de inventario no puede ser prohibido por el testador.

 

  • En tanto que el heredero no haya realizado un acto de heredero como tal, conserva el derecho de aceptar la herencia con el beneficio de inventario.

 

  • Quien acepta con beneficio de inventario es responsable de los bienes que reciba y de los que, más adelante, sobrevengan a la herencia; asimismo, se hace responsable de todos los créditos como si efectivamente los hubiera cobrado.

 

  • El heredero o la persona que omita de mala fe, nombrar sobre cualquier parte de los bienes se expone a perder el beneficio de inventario.

 

 

  • Igualmente, serán responsables de las especies o cuerpos ciertos que se deban, teniendo que responder hasta de culpa leve por su conservación y serán responsables sólo de los valores  en que hayan sido testados.

 

  • Cuando se haya pagado a los acreedores, el Juez, a petición del heredero deberá citar por edictos a los acreedores hereditarios que no fueron cubiertos, es decir, a los que no se les haya pagado.
  • Ahora, en caso que un heredero sea demandado y proponga como excepción que ya se pagaron los créditos, tiene que probarlo presentando a los demandantes y documentos de las inversiones realizadas.

 

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