El tema de las sucesiones tiene varios aspectos y varias etapas dentro de las cuales se encuentra el trámite ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, tanto en sucesiones ante juzgados como ante notaría, pero en nuestro artículo haremos más énfasis en las sucesiones ante notaría.

 

¿En qué momento se surte el trámite ante la DIAN en las sucesiones notariales?

 

Una vez radicada la sucesión junto con los documentos esenciales para su presentación, pagados los edictos y corregido el documento presentado por el abogado ante la notaría, en caso que se presente algún error, como por ej.,  en un número de la cédula;  de lo contrario, el funcionario encargado de la notaría remite copia del documento y sus anexos a la DIAN.

 

¿Cuál es el paso a paso de este trámite?

 

  • Para realizar este trámite es importante determinar si el causante declaraba renta, porque como lo explicamos en un artículo anterior de este blog, las sucesiones ilíquidas declaran renta, por lo que, debe quedar claro que así el causante haya fallecido su obligación tributaria permanece mientras no sea adjudicada la sucesión a sus herederos.

 

  • Asimismo, las personas que tienen conocimiento de este trámite pueden, antes de iniciar la sucesión ante la notaría,  designar un albacea, un curador de herencia yacente nombrado por la autoridad respectiva, o un heredero con administración de bienes, tal como lo señala el Estatuto Tributario en su artículo 572, literal d.

 

  • Una vez acreditado, mediante poder notariado, el heredero con administración de bienes, para el caso de las sucesiones notariales, éste debe inscribir o actualizar el RUT de su familiar fallecido, el causante, para lo cual debe agendar una cita en la página web de la DIAN en el enlace https://www.dian.gov.co/Paginas/Informacion-Inscripcion-Virtual-RUT.aspx  en “Actualización RUT”-

 

donde se agendó la cita; aunque, por la congestión que hay actualmente,  muchas veces no es posible conseguir cita en la Seccional Bogotá y se hace necesario ubicarla en los sitios de atención de otras ciudades por ser una cita por video atención (virtual), donde no se requiere desplazarse hasta el lugar de la cita.

 

  • Luego de realizada la cita e inscrito o actualizado el RUT, el representante de la sucesión (heredero con administración de bienes) será habilitado por la DIAN para que ingrese al Portal Transaccional a nombre de la sucesión informando lo siguiente: 
  • El NIT: que es el número de cédula del causante.
  • La Cédula: Que es el número de cédula del heredero con    administración de bienes.
  • La contraseña: Que es la contraseña escogida  por el heredero con administración de bienes para realizar los trámites en el Portal Transaccional.

 

  • Se debe agendar el digiturno, en el enlace https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/frmDatosCita.aspx  en caso que el heredero con administración de bienes quiera conocer el estado de cuenta del causante ante la DIAN y tener la información sobre las obligaciones formales y/ o en mora de la sucesión ilíquida en la opción “Información Cobranzas” o tramitando esta solicitud en el link de PQSR que se encuentra en el portal web de la DIAN.

 

  • Si el estado de cuenta presenta obligaciones pendientes, se deben presentar las declaraciones y hacer el pago correspondiente y si se tiene firma electrónica se puede realizar este trámite en línea; en caso de no tener esta firma, ésta se puede generar al estar inscrito en el RUT, o si prefiere, puede presentar la declaración y pagar en las entidades bancarias autorizadas para ello.

 

  • Cuando la sucesión se radica junto con los documento exigidos por la notaría para la realización del trámite sin que se tenga información de las obligaciones formales pendientes que tenga la sucesión ilíquida, el notario es quien solicita esta información, tal como lo determina el artículo 844 del Estatuto Tributario.

 

  • La DIAN tiene un tiempo de 20 día hábiles para dar respuesta a esta solicitud de la notaría, que en tiempo calendario pueden ser unos 30 días (un mes), emitiendo un requerimiento donde solicita el cumplimiento de las obligaciones que tenga pendiente la sucesión ilíquida; si no hay obligaciones que pagar dará autorización para que se continúe con el trámite notarial.

 

  • Luego de liquidada la sucesión con la escritura pública de adjudicación el RUT del causante debe ser cancelado mediante solicitud ante la DIAN, o por trámite virtual si se tiene la firma electrónica.

 

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