La Propiedad Horizontal ha respondido a la necesidad de las personas para acceder a la propiedad inmueble dentro de un entorno más seguro, con acceso a zonas verdes donde los niños puedan jugar tranquilamente, algunos con piscina, gimnasio, cinemas y zonas comunes donde los copropietarios y residentes pueden disfrutar y compartir espacios y momentos.

 

¿Qué tipo de bienes hay en  la copropiedad (propiedad horizontal)?

 

  • Hay bienes privados de dominio particular.

 

  • Hay bienes de uso común esenciales o no esenciales.

 

¿Qué son los bienes comunes?

 

El artículo 3 de la Ley 675 de 2001 los define así:Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.”

 

Los bienes comunes de la propiedad horizontal son aquellas partes indivisibles de la copropiedad, donde cada propietario es dueño de ellas de forma parcial, las cuales sirven para el disfrute de todos.

 

¿Cuáles son los bienes comunes de la propiedad horizontal?

 

  • Ascensores
  • Vigas
  • Escaleras
  • Columnas
  • Techos
  • Fachadas
  • Terrazas
  • Parqueaderos de uso comunal
  • Jardines
  • Cubiertas
  • Patios interiores

 

Sinembargo, dentro de estos bienes comunes hay unos que son esenciales y otros que no lo son:

 

¿Cuáles son los bienes comunes esenciales o de uso exclusivo?

 

Señala el mismo artículo 3 de la Ley 675 de 2001, ya citado, que los bienes comunes esenciales son: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. 

 

Ejemplos de bienes comunes esenciales o de uso exclusivo:

 

  • Cimientos
  • Estructura
  • Terreno
  • Áreas de circulación
  • Instalaciones generales
  • Techos o losas
  • Fachadas
  • Escaleras

 

¿Qué son los bienes comunes no esenciales?

Éstos son los que se pueden vender, ceder, arrendar, se pueden separar de los bienes del copropietario, sin que se limite el goce de su bien particular.

Ejemplos de bienes comunes no esenciales:

  • Gimnasio
  • Salón comunal o de reuniones
  • Parqueaderos comunes
  • Piscina
  • Quiosco

 

¿El copropietario debe pagar por el uso de un bien común de uso exclusivo?

Sí, todo el que disfrute de uno de estos bienes, dependiendo de distintos criterios como extensión, ubicación, embellecimiento,  etc, debe pagar un dinero por ello a todos los copropietarios por usar, disfrutar y gozar este espacio; el valor a pagar se define en la Asamblea y puede ser un porcentaje de la cuota de administración.

 

La ley permite que los bienes comunes no esenciales se desafecten de tal calidad, pero corresponde a la Asamblea dar su aprobación para ello, se requiere un quórum decisorio del 70% del total de coeficientes, aprobar el proyecto y gestionar y obtener la licencia de construcción en la curaduría urbana u oficina de planeación, dependiendo del caso.

 

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