El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos.
¿Qué es el nombre?
“El nombre (del latín nomen, nominis) es la designación o denominación verbal (las denominaciones no verbales las estudian la iconología y la iconografía) que se le da a una persona, animal, cosa o concepto tangible o intangible, concreto o abstracto, para distinguirlo de otros. Como signo en general, es estudiado por la semiótica, y como signo en un entorno social, por la semiología.”
El nombre es la identidad de una persona junto al apellido, el cual pertenece a sus padres biológicos o adoptantes y que, a su vez, pueden ser modificados.
¿El cambio de nombre y apellido requiere el cambio del número de cédula de la persona?
No, cambiarse el nombre y el apellido no implica tener que cambiar el número de cédula de la persona, ni la tarjeta de identidad, ni el registro civil.
¿Es más fácil cambiar el nombre que el apellido?
Sí, es más fácil el cambio de nombre que el del apellido, pues éste está vinculado con la paternidad o maternidad del individuo y afecta un derecho de padre o madre.
¿Cómo hacer el cambio de nombre?
Artículo 94 del Decreto 1260 de 1970:
- El propio inscrito puede, solamente por una sola vez, modificar el registro civil.
- A través de escritura pública ante notaría.
- Para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre.
- Si es una mujer casada, podrá adicionar o suprimir el apellido del esposo precedido de la preposición de.
- La escritura pública debe inscribirse en el respectivo registro civil de quien hizo la modificación y para ello se hace la apertura de un nuevo folio, acudiendo a la notaría u oficina de la registraduría donde se encuentra el folio original.
- El documento original y el sustituto tendrán notas de recíproca referencia.
- Al cambiar el registro civil es necesario pedir la rectificación del documento de identidad para ajustarlo al nuevo nombre, pasaporte, licencia de conducción, visas, si es del caso, cuentas bancarias, etc.
¿Qué ha señalado la Corte Constitucional sobre el cambio de nombre?
La Corte Constitucional en Sentencia T-1033 de 2008 ha señalado que cuando una persona crea que su nombre no está acorde con su carácter, la ley le concede la potestad de cambiarlo por ser éste un atributo de la personalidad y para que ejerza su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
¿Qué documentos se requieren para el cambio de nombre?
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona que se quiere cambiar el nombre.
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento.
¿Hay excepciones al número de veces que hay para el cambio de nombre?
Sí, la Corte Constitucional ha establecido que se puede hacer el cambio de nombre más de una vez, previa justificación, en los siguientes casos:
- Si siendo menor de edad se cambió el nombre y luego, de adulto, desea cambiarlo nuevamente.
- Si habiéndose cambiado el nombre anteriormente se presenta una circunstancia justificante (cambio de identidad de género).
- Si habiéndose cambiado el nombre una vez, por circunstancias de riesgo se necesita cambiar de identidad (testigos protegidos).
Tarifa notarial para el cambio de nombre en 2025: $61.600
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