La Ley 1579 de 2012,  “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.”,  en su capítulo XVI señala lo referente a la cancelación de inscripción de medidas cautelares registradas sobre bienes inmuebles, lo cual será tema de nuestro artículo de hoy.

 

¿Qué es un asiento registral?

 

Un asiento registral es una inscripción  o anotación de actos, contratos o hechos inscribibles en un registro formal derivada de un título como, por ej., la compraventa de inmueble en la respectiva oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el registro del estado civil, la anotación marginal, entre otros más.

 

Existen varios tipos de asientos registrales pero,  para interés de este artículo,  hablaremos sobre el asiento registral que se realiza en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del inmueble sobre el cual se hayan solicitado medidas cautelares.

 

¿Qué es la cancelación de un asiento?

 

La cancelación de un asiento, tal como lo señala el artículo 61 de la ley citada, es dejar sin efecto un registro o una inscripción.

 

¿Qué es la caducidad?

 

En anterior artículo señalamos  sobre la caducidad: “Jurídicamente es una figura que se invoca cuando ha cesado o terminado legalmente el plazo establecido en la ley para entablar una determinada acción.”

 

¿Cuál es la vigencia para la inscripción de medidas cautelares registradas sobre bienes inmuebles?

 

  • La Ley 1579 de 2012 establece en su artículo 64 una vigencia de 10 años para las inscripciones de medidas cautelares  (La más común es el embargo) que se contabilizan desde el momento en que se registran, salvo que, antes de vencer, la autoridad que decretó la medida cautelar pida su renovación.


  • Si se hace la renovación, la vigencia será de 5 años prorrogables por un mismo período y hasta dos veces, es decir, 15 años.

 

¿Quiénes pueden solicitar la cancelación del registro de medidas cautelares?

 

Los que pueden solicitar esta cancelación son los propietarios de los bienes inmuebles sobre los que recae la inscripción de medidas cautelares o los terceros interesados.

 

¿Cómo se solicita la cancelación del registro de medidas cautelares?

 

  • La solicitud se debe hacer por escrito del titular del derecho real de dominio o del tercero interesado legítimamente en el inmueble.

 

  • Una vez se venza el término de vigencia o sus prórrogas, como ya lo mencionamos, el registrador cancelará, a  través de un acto administrativo debidamente motivado de Cúmplase,  la  anotación que practicó el embargo  del inmueble en su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, sin que proceda ningún recurso contra este acto administrativo. 

 

IMPORTANTEPara que se realice la cancelación del registro de medidas cautelares, ésta debe ser solicitada por el titular o por un tercero legítimamente interesado en el inmueble (por solicitud de parte).

Para finalizar, el artículo citado hace una salvedad en su Parágrafo al aclarar que   en las medidas cautelares registradas antes que se expidiera la Ley 1579 de 2012, su fecha de caducidad  de 10 años se contará desde la vigencia de esta norma, es decir, desde el 01 de octubre de 2012.

 

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