Es frecuente que, al incurrir en mora en el pago de un crédito, las entidades financieras cobren automáticamente conceptos denominados “gastos de cobranza”, “honorarios de cobranza” o “cobranza prejurídica”. Sin embargo, la legislación colombiana, la doctrina de la Superintendencia Financiera y su jurisprudencia han sido claras en señalar que tales cobros no se ocasionan por el mero hecho del incumplimiento de la obligación. Su exigibilidad está vinculada al cumplimiento de requisitos determinados cuyo fin es la protección de los derechos del consumidor financiero para, así, evitar prácticas abusivas.
¿Qué son los gastos de cobranza?
Los gastos de cobranza son los costos surgidos de las gestiones que ejecuta el acreedor o un tercero autorizado para obtener el pago de una obligación vencida. No constituyen una sanción por la mora ni un cobro automático, sino la contraprestación de una actividad efectiva de recuperación de cartera.
¿La mora ocasiona gastos de cobranza automáticamente?
No, la Superintendencia Financiera en su concepto No. 2012024493 de 2012 ha reiterado en uno de sus conceptos que el simple hecho de que una obligación entre en mora no faculta a la entidad financiera a realizar cobro por gastos de cobranza.
Es decir, si la entidad incorpora automáticamente este concepto en el estado de cuenta sin haber hecho una gestión verdadera de recaudo, tal cobro puede constituir una práctica abusiva.
¿Cuáles son los requisitos para que los gastos de cobranza sean procedentes?
- Debe existir una gestión efectiva para recuperar la cartera.
- Debe demostrarse que realmente se realizaron actividades de cobranza tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, comunicaciones escritas, mensajes, requerimientos u otras actuaciones dirigidas al recaudo de la obligación.
- La gestión puede ser realizada directamente por la entidad financiera o a través de una empresa especializada de cobranza o un abogado.
- El consumidor financiero debe haber sido informado previamente sobre dichos gastos, la forma de calcularlos y las circunstancias en las cuales se generarían.
- El valor cobrado debe estar relacionado con la gestión verdaderamente realizada y no ser arbitrario o desproporcionado.
¿A quién le corresponde la carga de la prueba cuando el consumidor cuestiona el cobro por gastos de cobranza?
La carga de la prueba en este caso le corresponde a la entidad financiera, la cual debe comprobar:
- Qué actividades de cobranza ejecutó.
- En qué fechas se realizaron.
- Quién las ejecuta.
- Cómo se determinó el valor cobrado.
¿Cuáles son las prácticas abusivas prohibidas?
La Ley 1328 de 2009 protege expresamente al consumidor financiero frente a este tipo de actuaciones, constituyéndose en prácticas abusivas las siguientes:
- Cobrar automáticamente gastos de cobranza únicamente porque existe mora.
- Cobrar honorarios sin haber realizado gestión efectiva de recaudo.
- No informar previamente al consumidor las condiciones para efectuar dichos cobros.
- Imponer valores que no correspondan al costo razonable de la gestión realizada.
¿Qué debe hacer el consumidor cuando una entidad financiera le hace un cobro por gastos de cobranza?
- El consumidor puede pedir (hacer una reclamación) que se le informe cuáles fueron las gestiones de recaudo realizadas.
- Las fechas en que se realizaron..
- Los soportes que prueben tales actuaciones.
- La manera como se liquidó el valor cobrado.
- La cláusula contractual que autoriza ese cobro.
Los gastos de cobranza no pueden ser un mecanismo para incrementar automáticamente el valor de una obligación vencida. La normativa colombiana exige que tales cobros respondan a una gestión efectiva, previamente informada y plenamente demostrable. En caso contrario, el consumidor financiero cuenta con herramientas legales para exigir la devolución de los valores cobrados indebidamente y hacer valer los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico.
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