Muchas personas por distintos motivos se ven enfrentados a deudas con diferentes entidades tanto comerciales, como bancarias, incluso personales, por ello, en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre el acuerdo de pago en procesos ejecutivos.

 

¿Qué es un proceso ejecutivo?

 

Cómo señalamos en ocasión anterior: “Podemos decir que el proceso ejecutivo es la actuación que realiza un acreedor ante el poder judicial para que le sea satisfecho su derecho de crédito por parte del deudor, pro para que el proceso proceda se requiere que la obligación que reclama el demandante sea clara, expresa y, en el tiempo en que instaura la demanda exigible para que preste mérito ejecutivo, todos estos son requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia.”

 

Cuando el deudor siente que no puede cumplir con el acreedor para el pago de la obligación, puede llegar a unos acuerdos de pago con los cuales cumpla con el pago de la acreencia y que, si hay un proceso ejecutivo en curso, suspendan el proceso o lo finalicen, tal como lo determina el artículo 161 del Código General del Proceso.

 

¿Cuál es la finalidad del acuerdo de pago en procesos ejecutivos?

 

La finalidad del acuerdo de pago en procesos ejecutivos es la de hacer que  el deudor cumpla con su obligación o pague la deuda, o realice un contrato de transacción (presta mérito ejecutivo), lo cual suspende el proceso en curso o lo termina a solicitud del demandante, aunque se debe esperar para que el deudor (demandado) cumpla con el acuerdo de pago antes de solicitar esto.

 

¿Cuáles son las reglas para el acuerdo de pago?

 

Artículo 553 del Código General del Proceso:

Entre otras más: 

 

  • Celebrarse dentro del plazo establecido en el Código General del Proceso y dentro de la Audiencia.
  • Aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% del valor total de la deuda y con aceptación del deudor.
  • Comprender a todos los acreedores objeto de la negociación.
  • Puede tratarse sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor.
  • En caso que el acuerdo contenga actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro (inmuebles), se debe inscribir copia del acta del acuerdo, sin otorgar escritura pública.
  • Se puede disponer la venta de los bienes del deudor embargados en los procesos ejecutivos suspendidos, siendo el deudor quien solicite el levantamiento del embargo, adjuntando el acta que lo contenga.
  • Se debe respetar la prelación y privilegios establecidos en la ley y disponer un mismo trato para todos los acreedores que sean de la misma clase o grado (prelación de créditos).
  • El acuerdo de pago no implica novación de obligaciones, a menos que haya pacto en contrario aceptado expresamente por el deudor y por cada acreedor en forma individual o por la totalidad de ellos.

 

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