En nuestro tema de hoy ampliaremos la información sobre el contrato de transacción, del cual hablamos brevemente en artículo anterior, señalaremos la relevancia que tiene para las partes pactarlo, sus efectos, sus características, la oportunidad para realizarlo, entre otros temas más.

 

¿Qué es el contrato de transacción?

 

Señala el artículo 2469 del Código Civil Colombiano: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

 

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”

 

El contrato de transacción lo que busca es que el proceso termine lo más rápido que se pueda, por lo que es esencial que las partes intervinientes negocien los aspectos que les conciernen para que lleguen a un acuerdo y pongan fin al proceso iniciado.

 

¿El contrato de transacción  civil es lo mismo que el contrato de transacción laboral?

 

No, tengamos en cuenta que en el contrato de transacción laboral se solucionan los conflictos surgidos entre trabajador y empleador;  mientras que en el contrato de transacción civil lo que se busca es evitar un proceso o terminar anticipadamente un litigio, ambos se rigen por normas diferentes.

 

¿En el contrato de transacción deben transigir las dos partes?

 

No, en el contrato de transacción no es necesario que las dos partes cedan, puede que sea una sola de ellas con tal de llegar a un acuerdo que satisfaga a las dos.

 

Ejemplo de un contrato de transacción:

 Ejemplo típico de este tipo de contrato es una transacción que se pacte sobre la acción civil originada por un delito porque no puede haber transacción en lo penal., artículo 2472 del C. C. Colombiano.

 

¿Hay transacción cuando una de las partes renuncia a un derecho que no esté en litigio?

 

No, para que se configure la transacción, la parte debe renunciar a un derecho que sí esté en disputa.

 

¿Qué efectos produce un contrato de transacción?

 

 

  • Con la transacción, el proceso tiene un fin extrajudicial. 

 

  • Como señala el artículo antes citado, cualquiera de las partes puede solicitar la nulidad del contrato de transacción en el caso que éste no se haya celebrado legalmente.

 

¿Qué características tiene el contrato de transacción?

 

  • Es consensual, pues se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.

 

  • Es intuito personae, se establece por razón de la persona, respecto a esa persona específicamente.

 

  • Es bilateral, porque hay dos partes que intervienen en el litigio o disputa que se obligan a cumplir el contrato de transacción.

 

  • Es nominado, porque se encuentra regulado por el Código Civil.

 

  • Existe un proceso litigioso, previamente se encuentra en curso un litigio donde el contrato de transacción dará fin a éste.

 

¿En qué momento del proceso se da la transacción?

 

Las partes en disputa pueden realizar la transacción en cualquier momento del proceso, a pesar que se haya dictado sentencia, pero, en este caso, la transacción se hará con relación a los inconvenientes que se produzcan por el cumplimiento de ésta, artículo 312 del Código General del Proceso.

 

IMPORTANTE: Si la solicitud de la transacción la hace sólo una de las partes,  se recomienda  que el documento del contrato se autentique por notaría para la seguridad de las dos partes.

 

Esto es, a grandes rasgos, el contrato de transacción que todos los abogados deben proponer a sus clientes, por ser una solución alternativa de conflictos, así como la conciliación.

 

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