Hemos tratado ampliamente el tema de la compraventa en derecho civil y muy poco lo relacionado con la compraventa comercial, por lo que en nuestro presente artículo nos referiremos a ella.

 

¿Qué es el contrato de compraventa comercial?

Nuestro Código de Comercio no define el contrato de compraventa tal como sí lo hizo el Código Civil, por lo que podemos decir que el contrato de compraventa comercial o mercantil es ese donde un comerciante vende un producto o servicio a otra persona que puede que sea comerciante o puede que no.

El artículo 905 del Código del Comercio señala que: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

 

¿En el derecho comercial también se puede dar la permuta?

Sí, cuando el precio de la compraventa, por ej., se da en dinero una parte  y la otra se paga con otra cosa distinta, lo que se configura como una permuta en caso que esta cosa valga más que el dinero que debía entregarse.  Si el monto del dinero es mayor al valor de la cosa, se considera una venta.

¿Qué se requiere para que una compraventa se considere como un acto de comercio?

  • El objeto del contrato recae sobre bienes muebles.  Recordemos que la compraventa de inmuebles está regulada por nuestro Código Civil.
  • Que el comprador exista, que haya la intención de vender las cosas muebles que se adquirieron, y que el vendedor quiera comprar los objetos muebles para revenderlos, pues, de no haber esta intención el acto no se tiene como una compraventa comercial; asimismo, sucede con la intención del comprador, que debe ser para revenderlos.
  • Que las partes de la compraventa mercantil, o una de ellas nada más, quieran recibir ganancias en las operaciones que hagan, es decir, que quiera recibir un lucro con el negocio que realiza, porque, recordemos, en la compraventa comercial se manifiesta la intermediación, la cual no existe en la compraventa civil como, por ej, el vendedor minorista que le compra a un vendedor mayorista en San Victorino.

¿El contrato de compraventa comercial puede ser verbal?

Sí, este contrato puede ser verbal o puede ser por escrito, aunque en el comercio diario, generalmente, es verbal como, por ej., cuando voy a la tienda de barrio y compro una bolsa de leche.

¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa comercial?

El artículo 928 del C. de Ccio. establece la obligación para el vendedor de entregar  exactamente lo que se estipula en el contrato y con todos sus accesorios, en iguales condiciones y si el objeto se trata de un cuerpo cierto debe mantenerse como tal hasta que se realice la entrega; el no conservarlo en buen estado hace que el vendedor tenga que pagar los perjuicios al comprador, a menos que el daño o pérdida se haya causado por caso fortuito o fuerza mayor, pero será él quien tenga que demostrar esto.

 

¿A qué está obligado el comprador?

 

  • El artículo 943 del Código de Comercio señala la obligación para el comprador de recibir la cosa en el lugar y en el plazo fijado para ello, porque de no ser así tendrá que indemnizar al vendedor por los perjuicios por mora al no recibir el objeto de la compraventa.

 

  • Artículo 947 del Código de Comercio, el comprador tiene la obligación de pagar el precio de la mercancía o servicio en el tiempo señalado, o si no en el momento en que le sea entregada la cosa.

 

¿Se pueden pactar arras en el contrato de compraventa comercial?

 

Sí,  el artículo 866 del C. del Ccio. las regula y presume que estas arras son de retracto, de tal forma que en caso de querer que las arras sean confirmatorias, éstas deben ser pactadas expresamente.

 

¿Se puede pactar cláusula penal en el contrato de compraventa comercial?

 

Sí, el artículo 867 del C. del Ccio. las establece en caso de incumplimiento o mora sin que las partes puedan retractarse.

 

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