Muchas veces se ha escuchado que en un matrimonio o unión marital de hecho (UMH) uno de los cónyuges o compañero permanente manifieste que su pareja va a comprar parte del inmueble que tienen en común, la inquietud que surge es si la compraventa entre cónyuges es válida o no, cuestión que responderemos en nuestro artículo a continuación.

 

¿Es válida la compraventa entre cónyuges en Colombia?

  • Para responder esta pregunta se debe aclarar que cuando se habla de compraventa entre cónyuges se hace referencia a un matrimonio o UMH que no se han divorciado ni separado legalmente, es decir, su vínculo está vigente al momento de la enajenación del bien.
  • El artículo 1852 del Código Civil colombiano señalaba que el contrato de compraventa celebrado entre cónyuges era nulo de pleno derecho, pues con esto se pretendía evitar que se llegara a defraudar a terceros (acreedores) con el traspaso de bienes de un cónyuge al otro (simulación), lo cual haría que para el tercero fuera imposible perseguir el bien para pagarse su obligación.
  • Con la Sentencia C-069/99 de la Corte Constitucional se declaró inexequible esa prohibición; por lo que actualmente es totalmente válida la compraventa (muebles e inmuebles) celebrada entre cónyuges no divorciados o compañeros permanentes no separados legalmente.

 

¿Qué normas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en lo relacionado con la compraventa entre cónyuges?

 

¿Por qué razón la Corte Constitucional declaró inexequibles estas expresiones en los artículos mencionados?

La Corte Constitucional consideró que: “… se parte del supuesto de que los contratantes podrían ocultar mediante la compraventa una donación irrevocable, o simular con su cónyuge tras la apariencia de un contrato de supuesta enajenación de bienes de su propiedad, en perjuicio de terceros, lo que es tanto como dar por preestablecida la falta de rectitud, lealtad y probidad de quien así contrata, es decir su mala fe, lo que resulta contrario a la norma constitucional consagrada en el artículo 83 de la Carta Política que, precisamente, dispone lo contrario cuando en ella se instituye como deber el proceder conforme a los postulados de la buena fe, sin que existan razones valederas para que pueda subsistir en la ley la presunción de que los contratantes, por  ser casados entre sí actúan de mala fe…”

 

¿Cómo debe realizarse la compraventa entre cónyuges?

  • La enajenación del bien debe ser transparente y debe poder verificarse, que no sea una donación disfrazada de compraventa.
  • Debe ser una operación realizada en condiciones normales y poder comprobarse que fue una compraventa real (que el cónyuge comprador recibió el dinero y que el cónyuge comprador tenía la capacidad económica para adquirirlo, que el precio del bien no sea un valor irrisorio, que se le haga la entrega efectiva del bien al comprador).
  • Que no sea una compraventa simulada para insolventarse y defraudar a terceros (acreedores) para que no puedan embargar el bien.

 

¿Qué pueden hacer los terceros (acreedores) para no ser defraudados por una compraventa entre cónyuges?

Los terceros (acreedores) cuentan con la Acción Pauliana para impugnar los actos hechos por el deudor con el fin de perjudicarlo y eludir el pago de las deudas,  o la Acción de Simulación que permite al tercero perjudicado demostrar que la compraventa es ficticia y que se hizo para ocultar otro que es real, dejando sin efectos a aquel.

 

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