Cuando dos o más personas deciden celebrar un contrato, sea cual fuere este, y cuyo propósito es realizarlo con un fin diferente a su verdadera causa, se entenderá que es una simulación, tema del cual trataremos a continuación.

 

 

¿Qué es la simulación?

 

La simulación es una acción que puede considerarse engañosa pues busca con su proceder ocultar su real objetivo que se pretende alcanzar, por tanto se puede impugnar el acto jurídico que, reiteramos, es válido en sus elementos esenciales, pero conlleva a ocultar el verdadero propósito por el cual fue realizado y, por ende, ocasionar efectos nocivos o perjudiciales.

 

A pesar que su contenido de forma es auténtico, de fondo es mentira pues persigue objetivos distintos a lo plasmado físicamente. En términos coloquiales, podría decirse, que una cosa es lo que se dice, pero otra cosa es la realidad. 

 

 

Ejemplo:

 

  • El señor Cifuentes decide realizar una escritura de compra venta de un inmueble ante notaría siendo él el propietario de dicho bien y se lo vende y transfiere a su hija porque, aparentemente, ella desea adquirirlo para empezar a tener su propio patrimonio.

 

  • Hasta aquí no hay ningún problema y está dentro de la Ley. Pero resulta que el señor Cifuentes realiza tal venta porque tiene algunas deudas con sus acreedores que no puede cancelar, y para evitar el embargo de su propiedad traspasa el predio a su hija que no tiene mayores recursos para adquirir dicho activo, es decir no tiene capacidad económica.

 

  • La entrega de la cosa vendida es legítima y se ha llevado a cabo entre las partes, pero su propósito real es contrario a lo ejecutado porque el trasfondo del acto jurídico es ficticio pues la compraventa se hizo con el único propósito de evadir a sus acreedores.

 

  • Existe, entonces, una doble acción: un acto jurídico cierto y un propósito oculto que, en derecho, se suele determinar como simulación absoluta y simulación relativa.

 

 

¿Qué es la simulación relativa?

 

La simulación relativa consiste en celebrar efectivamente el negocio jurídico pero internamente, entre las partes, acuerdan que dicha acción sólo es de apariencia pues dicho negocio no surte ningún efecto en la realidad.

 

 

Ejemplo:

 

  • Siguiendo el ejemplo anterior, el señor Cifuentes y su hija acordaron que el primero le vendía a su primogénita el inmueble para evitar algún embargo, pero cuando se necesite por alguna razón el bien se devolverá a su propietario real, o si se vende la propiedad la plata será para él.

 

  • Como el acto jurídico del negocio en últimas no tiene el propósito señalado, entonces se configura con lo que se ha llamado simulación relativa, dado que con su proceder se está perjudicando o engañando a un tercero, que en este caso sería el acreedor.

 

  • En la simulación relativa, el negocio siempre será real ante los demás y se efectuará siguiendo las normas y procedimientos establecidos por ley. El señor Cifuentes, como dijimos, vendió el inmueble a su hija pero además transferirá el dominio y posesión del bien como lo dice los cánones de una compraventa de un inmueble, pero ya sabemos que fue por evitar un posible embargo del acreedor.

 

 

 

¿Qué es la simulación absoluta?

 

En cambio, en la simulación absoluta no existe como tal el negocio jurídico ni transferencia efectiva de la propiedad, pero ante los demás el negocio aparenta ser real. En este caso, entre las partes todo es simulado, sin tener, obviamente, validez alguna.

 

 

La simulación es un delito?

 

La simulación como tal no lo es, pero ésta sí puede conducir a error, por ej. en un servidor público con el objetivo de hacerlo tomar decisiones contrarias a la ley y con esto se configura el delito de fraude procesal, tipificado en el Código Penal Colombiano en su artículo 453

 

 

 

¿Qué norma contempla la acción de simulación?

 

No hay una norma específica que contemple la acción de simulación, pero ha sido ampliamente analizada desde el aspecto doctrinal y jurisprudencial a partir del Artículo 1766 del Código Civil Colombiano.

 

 

 

¿Puede presentarse demanda por simulación de un contrato?

 

Sí, y con ello se busca declarar que dicho acto jurídico es simulado.

 

 

¿La  acción para declarar la simulación prescribe?

 

Sí. En un artículo anterior de la Notaría 19 se señala que: “…como no existe en la legislación colombiana una norma específica que regule un término expreso para la prescripción de la acción de simulación, se aplica la regla general de los 10 años que establece el artículo 2536 del Código Civil colombiano”.

 

 

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