Muchos acreedores se han visto ante la situación de deudores que venden sus propiedades o usan testaferros para  evitar ser embargados y no pagar la obligación que tienen, afortunadamente, los acreedores cuentan con la figura jurídica de la Acción Pauliana para protegerse de este fraude.

 

¿Qué es la Acción Pauliana?

 

El Código Civil llama acción rescisoria a la misma acción Pauliana, que, según Auto 385/22 de la Corte Constitucional, la define así: “La Acción Pauliana es una acción civil que busca proteger a los acreedores de eventuales insolvencias que pudieran presentar sus deudores, afectando el cumplimiento de la obligación. De esta manera, la Acción Pauliana se conoce como una acción revocatoria o rescisoria de cualquier negocio jurídico que realice un deudor, con la intención de no pagar una deuda a su acreedor o acreedores.”

 

El artículo 2491 del Código Civil determina unas disposiciones para la acción de rescisión o acción pauliana dentro de las cuales se encuentra el derecho de los acreedores para rescindir (dejar sin efecto un contrato u otra obligación legal) cualquier acto jurídico que los deudores realicen para no pagarles (venta, permuta, donación, etc.), teniendo mala fe tanto el que otorga como el que adquiere, pues amigos son conscientes del mal estado de los negocios del otorgante (deudor).

 

¿Cuáles son las características  o requisitos de la Acción Pauliana?

 

Señala la Corte Constitucional en su jurisprudencia y en Sentencia 132 del 24 de julio de 2002:

 

  • Es de carácter personal, no va detrás de los bienes y el acreedor actúa de forma directa y personal.

 

    • Es rescisoria, pues busca revocar el acto jurídico con el que el deudor debilita su patrimonio para no pagar la obligación.

 

  • Debe haber un  perjuicio para el acreedor.


  • La obligación del deudor debe ser anterior al acto jurídico con el que se insolvente.


  • El acto jurídico es constituido de mala fe o fraudulentamente por el deudor.


  • El tercero que adquiere debe saber el mal estado de los negocios del deudor, pues se presta conscientemente para realizar el acto jurídico con éste.

 

¿Qué sucede una vez que el bien retorna al patrimonio del deudor?

 

Luego de ejercer la Acción Pauliana, cuando el bien regresa al patrimonio del deudor puede ser objeto de medidas cautelares para garantizar el pago de la obligación al acreedor.

 

¿Influye si el acto jurídico en perjuicio del acreedor es oneroso o gratuito?

 

Sí, si el negocio es oneroso debe haber mala fe del otorgante (deudor) y del adquirente que se presta para perjudicar al acreedor; mientras que si el contrato es gratuito es suficiente con la mala fe del otorgante (deudor demandado).

 

¿Cuándo prescribe la Acción Pauliana?

 

La  demanda para solicitar la Acción Pauliana, tal como lo señala el artículo 2491 del C.C. Colombiano, ya citado, se debe instaurar dentro del año siguiente a la fecha en la que se perfeccionó el contrato o la escritura pública que traslada los bienes del deudor al tercero adquirente, por lo cual el acreedor debe estar atento a los negocios del deudor para prevenir o para actuar antes que la acción prescriba.

Temas relacionados:

 

Acción de rescisión

 

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