Acción de rescisión, generalidades.

La acción de rescisión se encuentra prevista en el artículo 2491 del código civil, pero es más conocida con el nombre de acción pauliana o acción revocatoria, se conoce como pauliana porque fue una notable contribución de Julius Paulus Prudentissimus (también conocido como Paulo), quien fuera uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos.

Ocasionalmente cuando una persona se encuentra en la posición de deudor y no pasa por su mejor momento financiero, busca maliciosamente evitar la disminución de su patrimonio y de esta manera el pago de sus obligaciones, he ahí cuando la acción pauliana se constituye como un mecanismo de protección en favor del acreedor que tiene un crédito y que ve como su deudor realiza artimañas para evadir sus responsabilidades, se sostiene que ésta acción es muy garantista para el acreedor pues busca evitar que las obligaciones contraídas sean burladas por el deudor con el simple hecho de despojarse de los bienes o activos que posea.

Explicado de una forma más simple, hay personas que no les gusta pagar sus deudas y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos para insolventarse (caer en una situación jurídica que les permita evitar legalmente el pago de sus deudas), y así proteger su patrimonio, frente a esta actuación de mala fe la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta para lograr revocar los contratos o escrituras con las cuales el deudor haya traspasado o cedido sus propiedades, es por ello que también se le conoce como acción revocatoria.

Sobre los requisitos de la acción pauliana, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia del 24 de julio de 2002, expediente 5887, sostiene: “…a) que el demandante sea titular de un crédito preexistente al acto cuestionado, a cargo del deudor demandado; b) que el negocio impugnado, que ha de ser real, cause perjuicio a sus acreedores (eventus damni), en cuanto haya determinado o agravado la insolvencia del deudor; c) que éste, por ser conocedor del mal estado de sus negocios, actúe con la intención de defraudarlos; pero si el acto se realizó a título oneroso, es menester que el tercero contratante tenga conocimiento del mal momento del deudor (consilium fraudis)”

Pero, si el acto jurídico que cometió el deudor es catalogado como gratuito, por ejemplo un contrato de donación, solo se requiere probar la mala fe del deudor, además, la acción pauliana debe ser solicitada por el acreedor dentro del término de un año contado desde la fecha del acto o contrato que traspasa o cede los bienes.

Un aspecto a tener en cuenta, la ley presume que un comprador actúa de buena fe, pero en este caso es menester que el accionante demuestre lo contrario, es decir, demuestre el consilium fraudis porque de no ser así el juez no podrá ordenar la revocación de los negocios jurídicos en discusión. Se insiste, hay que demostrar que el comprador (tercero contratante), actuó en común acuerdo con el vendedor (deudor demandado), para así defraudar al acreedor. De prosperar las pretensiones el adquiriente tendrá que reintegrar los bienes que hubiere comprado e incluso los frutos de estos y en algunos casos hasta los intereses generados. De los requisitos, éste resulta el más importante y cuesta arriba de probar.

Existe una figura con similares características a la acción pauliana, esta recibe el nombre de acción de simulación, definida como aquella que pretende que un juez declare que un negocio determinado es objeto de simulación y consecuentemente se ordene deshacer ese negocio para que las cosas retornen a su estado anterior.

Ahora bien, a primera vista son similares, pero tienen sus diferencias, por ejemplo, la acción pauliana ataca un acto realmente ejecutado por el deudor, en cambio, la acción de simulación se orienta a la destrucción de una mera apariencia, la finalidad de la acción pauliana es la restitución real, al patrimonio del deudor, de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados, por su parte, si el proceso de la simulación absoluta prospera, se establece que el bien solamente se ha desplazado del patrimonio del deudor en forma ficticia. Otra diferencia tiene que ver con el aspecto probatorio, en la acción pauliana cuando el negocio jurídico ha sido oneroso, hay que probar la mala fe del tercero que compró los bienes vendidos por el deudor, mientras que en la acción de simulación no importa la buena o mala fe de un tercero.

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

En el área comercial existen cantidad de contratos que se usan para regular distintas relaciones jurídicas de acuerdo al objeto del contrato, hoy trataremos sobre el contrato de agencia comercial.   ¿Qué es la agencia comercial?   Establece el artículo 1317...

read more

LA MESADA 14

La Mesada 14 fue creada a través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y comenzó a regir desde 1994 pero, posteriormente, fue limitada (porque se mantuvo para quienes ya la tenía y se les quitó a los que se jubilaran a futuro) por el Acto Legislativo 01 de 200,...

read more

LA CONMORIENCIA

Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas.   ¿Qué es la conmoriencia?   “Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas...

read more

CESION DE CREDITO

Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación.   ¿Qué es la cesión de créditos?   Ha señalado la jurisprudencia que: “La Cesión de Crédito es aquel negocio...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico