La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera:

“Acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”.

En caso de que la donación se realice sobre un bien que supere los 50 salarios mínimos mensuales vigentes, es necesario realizar la insinuación de la donación por parte del donante, ante notario público a través de Escritura Pública para que tenga validez. De igual manera la Escritura Pública debe tener expresa la prueba del avalúo comercial del bien que entra a la donación.

En este tipo de contrato las partes se denominan de la siguiente manera: Donante, el que ofrece la cosa, y Donatario quien la recibe. Al momento de hacer la donación debe quedar claro que ambas partes son capaces tanto de dar como de recibir, lo que significa que el donante debe poder demostrar a través de un certificado emitido por un contador, que es plenamente capaz de entregar ese bien sin arriesgar su sustento, sostenibilidad o flujo económico.

Es necesario tener en cuenta que en la escritura debe quedar manifestada tanto la voluntad del donante para entregar el bien, como la voluntad del donatario de recibirlo bajo los términos y condiciones que se hayan acordado. Ahora, el artículo 411 del Código Civil menciona que, una vez el donatario acepta la donación (y ésta se contemple como donación cuantiosa o donación excesiva), el donante puede adquirir la obligación de pasar cuota de alimentos al donante.

Cabe aclarar que los bienes adquiridos a título de donación NO entran a la sociedad conyugal ni a la sociedad patrimonial de hecho, eso significa que en una separación de bienes, los bienes recibidos por donación no se dividen ni se reparten entre los ex cónyuges o la ex pareja.

Los requisitos para constituir la donación son:

  • La manifestación de cada una de las partes de dar y/o recibir el bien.
  • Avalúo comercial del bien.
  • Escritura de adquisición.
  • Certificado de tradición y libertad.
  • Constancia del contador en donde se manifieste que el donante tiene capacidades económicas para realizar la donación.
  • Recibo original del pago del último impuesto predial.
  • Paz y salvo de valorización.

Por otro lado, existe una figura llamada los acervos, es decir los patrimonios. En este caso de la donación, existen los acervos imaginarios, que son bienes que se han entregado por su propietario en vida, pero que al momento de la muerte se pueden alegar como parte de la herencia. Por ejemplo: Su madre en vida le donó una casa, a los 5 años ella muere empieza el proceso de sucesión; supongamos que usted tiene otro hermano y los bienes deben ser repartidos entre los dos, su hermano puede alegar que esa casa que su mamá le donó hace parte de la herencia a pesar de que ésta se la dio en vida, lo que significa que usted ya ha recibido la parte de los bienes que corresponden (según el caso) a la sucesión.