Muchos propietarios de inmuebles. residenciales y comerciales, suelen construir en los antejardines o realizar cerramientos sin tener en cuenta las normas respectivas, apropiándose de un espacio que llega a afectar el espacio público.
¿Qué son los antejardines?
“Podemos definir los antejardines como áreas libres de propiedad privada, que hacen parte del espacio público. Sus fronteras están delimitadas entre la línea de demarcación de la vía y el paramento (cara que mira al exterior del edificio, o superficie) de la construcción, en la cual no se admite ningún tipo de edificación.”
Los antejardines son áreas libre privadas entre el límite del inmueble y la fachada de la construcción, pero a pesar de ser propiedad privada cumple una función urbanística y de espacio público, sirven para embellecer el paisaje (distintas plantas y flores, césped) y mejoran los espacios públicos.
¿Qué normas regulan los antejardines?
- Decreto 1077 de 2015: Básicamente, establece que los antejardines forman parte de los elementos regulados del espacio urbano y que los municipios tienen la obligación de protegerlos como parte de la estructura urbana.
- Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Cada ciudad regula específicamente la construcción en antejardines señalando las prohibiciones y permitiendo el uso únicamente como jardines, zonas verdes e ingresos peatonales o vehiculares, impidiendo que se hagan cerramientos o que se hagan construcciones permanentes.
- Licencias urbanísticas: El Decreto 1077 de 2015 determina que se requiere licencia de construcción para que la construcción sea legal y que si la norma lo prohíbe no se puede dar autorización para construir en los antejardines.
¿Cuáles son las sanciones por construir en los antejardines?
Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana)
- Multas urbanísticas: Construir en antejardines acarrea sanciones severas, pues son considerados espacios públicos de acuerdo a la Ley 9 de 1989, con multas de hasta 24 salarios mínimos diarios vigentes por cada metro cuadrado intervenido u ocupado y variando el monto de la multa de acuerdo al estrato del inmueble.
- Orden de demolición de la obra : Ordenada por la autoridad local y teniendo el propietario que asumir el costo de esto.
- Suspensión de los servicios públicos: La Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios) permite esta suspensión de servicios públicos a la construcción.
- Restitución del espacio
¿De quién es el antejardín en la propiedad horizontal?
En la propiedad horizontal los antejardines pertenecen a la propiedad horizontal, pero están afectados por normas de uso público, promoviendo una cultura ecológica y ornamental con plantas que no impidan la circulación en esa zona, entendiendo que cualquier cambio en los antejardines debe tener asesoría de expertos para verificar que sea permitido por la ley y evitar inhabilidades en propiedad horizontal.
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