Como hemos señalado en anteriores ocasiones, el derecho comercial y civil regulan cantidad de contratos que pactamos en nuestra vida diaria, sin conocer su nombre legal, tal es el caso del Contrato de Anticresis, al cual dedicaremos nuestro presente artículo.

 

¿Qué es la Anticresis?

 

Señala nuestro Código Civil, en su artículo 2458 que: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.”

 

La anticresis, contrato civil,  no es de mucho uso en nuestro sistema legal, pero nunca sobra conocer del tema para saber a qué tipo de contrato nos enfrentamos en caso de estipularse este tipo de obligaciones, y esto es entregar a un acreedor un inmueble con el fin de que con los frutos que obtiene de éste, se cancele la totalidad del crédito del deudor.

 

¿Hay anticresis comercial?

 

SÍ,  pero la anticresis comercial cuenta con un campo de aplicación y con una legislación más amplia, donde se puede extinguir la deuda con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y sobre las acciones de una sociedad, sin embargo, en esta anticresis, para su legalización, la ley exige que se preste caución a través de una póliza con el fin de garantizar los perjuicios que se lleguen a ocasionar, así como la realización de un inventario de lo que se recibe.

 

¿El contrato de anticresis traslada el dominio del bien inmueble?

 No, en este contrato la entrega del inmueble o finca raíz  no es traslaticia de dominio, SÓLO se hace con el fin que el acreedor se cobre su deuda con lo que produce el inmueble del deudor o de un tercero que consienta con el contrato , por ej. los frutos de una finca.

 

¿El contrato de anticresis es un medio de pago?

 

Sí, es el medio de pago que tiene un acreedor para pagarse la obligación  de su deudor con los frutos del inmueble, configurándose en un simple derecho de usufructo del bien para el acreedor.

 

¿Cuáles son las partes en el contrato de anticresis?

  • Deudor anticrético:  Persona obligada a pagar la deuda.
  • Acreedor Anticrético: Persona beneficiaria de esa deuda y quién se pagará con los frutos del inmueble.

 

¿Cuáles son los requisitos del contrato de anticresis?

  • Debe indicarse que se trata de una anticresis.
  • Debe constituirse sobre un bien inmueble.
  • Debe individualizarse y describir el bien inmueble sobre el cual se hará la anticresis.
  • Debe probarse legalmente la obligación del deudor.
  • Debe determinarse el plazo de duración de la anticresis.
  • Debe determinarse el uso que se le dará al inmueble.
  • Debe señalarse claramente la forma cómo será cancelada la obligación.
  • Debe establecerse la fecha de restitución del inmueble de manos del acreedor a su propietario.
  • Deben señalarse las obligaciones de las partes.

 

¿Qué derechos tiene el acreedor en el contrato de anticresis?

 

El acreedor de este contrato tiene derecho a las mejoras, gastos, pago de perjuicios.

 

¿Qué obligaciones tiene el acreedor en el contrato de anticresis?

 

Igualmente, el acreedor en este contrato debe conservar en bien inmueble en buen estado y restituir en el plazo señalado.

 

Para finalizar,  este contrato se termina cuando se extingue la obligación, es decir, cuando el deudor ha cancelado la totalidad de la deuda; el acreedor  debe restituir el bien en el término señalado y, en caso que hayan intereses, los frutos se aplican a éstos antes que a la deuda como tal; el bien objeto de anticresis puede ser objeto de embargo.

 

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