La buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho a un principio constitucional, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia 

C-1194/08, por cuanto las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas entre sí y ante éstas deben someterse al principio de la buena fe, la cual se presume y es un soporte fundamental del sistema jurídico, artículo 83 de la Constitución Política Nacional.

 

¿Qué es el principio de la buena fe?

 

“La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina “principio de probidad”.  

 

La buena fe es un principio general, como ya lo dijimos, hace referencia a la celebración de las obligaciones de distintas clases, pero, para nuestro artículo e interés, las que están reguladas a través de un contrato donde las partes que lo suscriben tienen unos derechos y unas obligaciones que deben cumplirse “al pie de la letra”.

 

¿Cuál es la utilidad del principio de buena fe?

 

Su utilidad radica, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-665 de 2014, en erradicar las actuaciones injustas por parte de las autoridades públicas y de los particulares, pues el fin que se pretende es que los hechos ocurridos se alejen de criterios subjetivos que conduzcan a la ilegalidad y abuso, sino que se ajusten a niveles admisibles de certeza y previsibilidad.

 

¿El principio de la buena fe es aplicado en diferentes normatividades?

 

Sí, la buena fe ha sido un principio orientador de vínculos contractuales en el derecho civil, laboral, comercial, administrativo, entre otros más.

 

 

¿Cuál es la clasificación tradicional de la buena fe?

 

  • Buena fe objetiva: Es la buena fe que procede como regla de conducta, gestora de normas concretas y portadora de normas en sí.


  • Buena fe subjetiva: Es la buena fe que trata de la posición de una persona en determinada condición jurídica, con relación al conocimiento que tenga de las circunstancias generales de la misma.

 

Elemento importante del principio de la buena fe:

 

La presunción,  la cual intercede para que las autoridades públicas y los particulares se comporten honesta y lealmente, según las actuaciones que tiene una persona correcta, sin que se permita que alguna de las partes juzgue a la otra injustamente en caso de incumplimiento por parte de ésta, pues la presunción inicial es la buena fe de que el otro ha tenido la conducta adecuada, ajustada a la normatividad y considerando que el incumplimiento se ha dado accidentalmente, sin mala intención,  pues se considera que las partes obran bajo el principio de la buena fe.

 

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