Recientemente, la Corte Constitucional en Sentencia T-108 de 2026 reiteró que los padres tienen la responsabilidad de proteger y cuidar a sus hijos menores de edad y, cuando estos no cuentan con capacidad suficiente para decidir sobre ciertos procedimientos médicos, pueden hacerlo en su representación, pero, asimismo, precisó que esta facultad tiene límites cuando una decisión puede poner en riesgo la vida, la salud o el desarrollo integral del menor, por lo que nuestro artículo a continuación se titula “Decisiones de los padres sobre la salud de sus hijos”.
¿Qué es la Patria Potestad?
En un artículo anterior de nuestro blog dijimos que: “Nuestro Código Civil, artículo 288, señala que: “Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su cabalidad les impone”.
¿Qué es el consentimiento sustituto?
Ya vimos que la Patria Potestad es la que permite que los padres cumplan con sus deberes de protección y cuidado con sus hijos, teniendo la posibilidad de adoptar decisiones sobre la salud de ellos por razón de su edad o grado de madurez, en el caso que el menor no lo pueda hacer autónomamente, operando lo que se conoce como consentimiento sustituto, por medio del cual los padres autorizan una intervención médica en representación de su hijo menor.
¿Los padres pueden decidir de forma absoluta sobre la salud de sus hijos?
No, así lo expresó la Corte Constitucional al señalar que este consentimiento no constituye un poder absoluto sobre el cuerpo y la salud de los hijos. Las decisiones deben encaminarse a la protección de sus derechos y a atender su interés superior.
¿Qué ocurrió en la Sentencia T-108 de 2026 de la Corte Constitucional?
La Alta Corte estudió el caso de una madre que se negaba a autorizar la aplicación de las vacunas correspondientes al esquema de vacunación de su hijo de dos años, pues ella dijo estar preocupada por los posibles efectos de las vacunas.
¿Cuál es el límite para el consentimiento sustituto de los padres?
El interés superior del menor establece el límite y el artículo 44 de la Constitución Política así lo establece al señalar que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos.
¿Cómo interviene el Estado en la vacunación obligatoria para los menores?
La Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social también contempla que: “las decisiones en salud de niños, niñas y adolescentes deben considerar su autonomía progresiva, su capacidad para participar en la decisión, los riesgos de la intervención y la protección de su desarrollo integral”.
En el caso analizado, la Corte concluyó que la vacunación constituye una medida de protección de la salud individual del menor y también de la salud pública.
Para finalizar, las decisiones de los padres sobre la salud de sus hijos menores son una de las mayores responsabilidades de los padres, pero el consentimiento sustituto no es ilimitado, pues esa decisión puede poner en peligro la vida, la salud, la integridad o el desarrollo del menor, el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos fundamentales, por lo que hay que imponer un límite.
La Sentencia T-108 de 2026 reafirma que, en estos casos, el Estado puede intervenir para verificar la situación y adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva del menor, siempre respetando el debido proceso y la proporcionalidad.
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