Los problemas entre los padres afectan las relaciones entre la pareja y en el trato hacía los hijos presentándose casos de violencia intrafamiliar, acoso, feminicidio, etc. que, en algunas circunstancias, a su vez, afectan el libre ejercicio del, tema que trataremos en el presente artículo.

 

¿Qué es la Patria Potestad?

 

Nuestro Código Civil, artículo 288, señala que: Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

 

La Patria Potestad es un conjunto de derechos legales que los padres (casados o no) tienen sobre los hijos menores de edad y sus bienes aunque, como señala la norma, se puede presentar la emancipación de hijos menores entre 16 y 18 años. 

 

¿Quiénes la ejercen?

 

Lógicamente, por deducción de lo señalado en el artículo citado anteriormente, sólo es ejercida, simultáneamente,  por los padres de los menores de edad, por lo cual es personal y no se le puede transferir a ningún otro familiar de los menores y cuando se presenta la ausencia de los dos padres lo que sí puede darse es la custodia de ellos.

 

En anterior artículo de nuestro blog citamos las diferencias entre la Patria Potestad y la Custodia: “Uno de los padres, o los dos, pueden perder la custodia (sin perder la Patria Potestad). La custodia puede ser un tema de conciliación cuando se determina quién será la persona que esté a cargo del hijo o hijos menores; mientras que la Patria Potestad, como se dijo inicialmente, es intransferible por voluntad de los padres.”

 

¿Qué ha manifestado la Corte Constitucional?

 

La Alta Corte en Sentencia T-078-21 ha señalado que la “potestad parental”, como también se le llama a la Patria Potestad, es una institución jurídica  creada sin el ánimo de favorecer a los padres, sino para  facilitarles el cumplimiento de los deberes con sus hijos.

 

¿Causa derechos y deberes en padres e hijos?

 

Obviamente sí, para los padres implica:

 

  • Cuidar a los hijos, tenerlos junto a ellos, educarlos, alimentarlos, velar por su salud y que cuenten con un óptimo desarrollo en todo sentido.
  • Representar y administrar el capital de sus hijos cuando éstos disponen de bienes y disfrutar de su usufructo, con excepción de los bienes producto del trabajo de aquellos o de su industria, los que han adquirido como herencia, donación o legado.
  • Gestionar el auxilio judicial en caso de requerir ese apoyo para el desempeño de sus funciones.

 

Lo anterior quiere decir que los padres pueden, en uso de su Patria Potestad, tomar las decisiones que consideren las adecuadas para brindar mejores condiciones de vida para sus hijos como puede ser la representación de su carrera artística como actores, cantantes, influencers, etc., inscribirlos en el colegio que ellos consideren el mejor para su educación, invertir su dinero, la adquisición de vivienda , etc.

 

Para los hijos la Patria Potestad implica:

 

  • Obedecer, respetar a sus padres y colaborar con las labores familiares mientras convivan con ellos.

 

¿Se puede perder la Patria Potestad?

 

Como tal no, sino que lo que determina un Juez de Familia es la suspensión temporal o permanentemente, tal como lo ordena el artículo 310 del Código Civil Colombiano:  

 

  • Por demencia de los padres
  • Por “estar en entredicho” al administrar su propio patrimonio.
  • Por su larga ausencia.

 

¿Se puede extinguir la Patria Potestad?

Sí, es donde se termina la Patria Potestad como tal:

 

  • Al morir los padres.
  • Por la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
  • Por la emancipación, artículo 315 del Código Civil Colombiano.
  • Por la adopción del hijo.

 

¿Puede privarse a los padres de la Patria Potestad?

 

Sí,  total o parcialmente, PERO no es una privación definitiva y, además, debe ser mediante sentencia y justificada en una causa muy grave como lo es la condena penal de los padres, alcoholismo, problemas mentales.

 

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