Como cada año, se debe presentar la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior, por lo que, para conocimiento de nuestros usuarios, decidimos brindar información sobre la presentación de este impuesto, los topes, quiénes deben declarar y tips para hacer la declaración; en artículo anterior nos referimos al tema de la declaración de renta personas naturales 2023 para, ahora, pasar a tratar el de la declaración de renta personas jurídicas, cuyas fechas de declaración fueron entre junio y julio del presente año.

 

DECLARACIÓN RENTA  DE LAS PERSONAS JURIDICAS:

Las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, distintos a los señalados como Grandes Contribuyentes debieron realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2022, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

 

¿Qué personas jurídicas deben declarar renta?

  • Sociedades nacionales y sus asimiladas
  • Establecimientos permanentes de entidades del exterior
  • Personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en Colombia.

 

¿Cuál fue la tarifa general del impuesto de renta para el año gravable 2023 de las personas jurídicas?

 

 

  • El mismo artículo 240 del E.T., en sus parágrafos 1 y 5, señaló tarifas del 9% y  15% para algunas personas jurídicas que ejecuten algunas actividades especialmente elegidas, las cuales se beneficiarán de una tarifa reducida.

 

  • Igualmente, el parágrafo 4 del nuevo artículo 240 del E.T. estableció que los contribuyentes que tengan como actividad económica principal la generación de energía eléctrica mediante recursos hídricos deben liquidar 3 puntos más de sobretasa al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables del 2023, 2024, 2025 y 2026, para una tarifa total de 38%.

 

  • El parágrafo 2 de este mismo artículo del E.T. especifica que las entidades financieras deben liquidar 5 puntos adicionales de sobretasa al impuesto de renta y complementarios durante los años gravables 2023, 2024, 2025,  2026 y 2027,  quedando una tarifa del 40% para cada uno de estos años.

 

Para tener en cuenta:

 

  • Personas jurídicas como empresas extranjeras de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, residentes en Colombia, tienen plazo hasta el 23 de octubre de 2023 para declarar renta.

 

  • Las empresas extranjeras con domicilio en Colombia que se regulan por las leyes de sus países de procedencia, prestan una única declaración tributaria con cada uno de los impuestos a cargo, en la oficina principal y en la sucursal de la sociedad extranjera en nuestro país.

 

  • Las personas jurídicas declaran renta diligenciando el formulario 110, el cual encuentran en la página web de la DIAN, ingresando con el NIT y la clave con la que se registraron anteriormente.

 

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