Hace un tiempo comenzó la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 para las personas naturales incluyendo pensionados, según calendario tributario de la DIAN 2021, de tal manera que surgen varios interrogantes que serán resueltos en este artículo de la notaría 19, y comenzaremos con el tema del título de esta nota.

 

¿Debe declarar renta el pensionado?

El pensionado está obligado a presentar declaración de renta con base en las siguientes condiciones si cumple al menos una de ellas:

 

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000.

 

  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000.

 

  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000.

 

  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000

 

Si no tiene ninguna de estas condiciones, sencillamente, no debe presentar declaración de renta. Si cumple con alguno de los ítems señalados, entonces sí debe calcular cuánto debe pagar en impuestos de acuerdo a sus obligaciones contraídas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Cuáles son las fechas para declarar renta?

 

Cada año, la Dian establece el respectivo calendario tributario y donde se indican los plazos para declarar renta, según sus dos últimos dígitos de su cédula.

 

En el siguiente enlace puede consultar las fechas establecidas para 2021:

https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

 

Los plazos para las personas naturales están comprendidos entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021.

 

¿El pensionado debe presentar declaración de renta si tiene la actividad registrada 0020?

 

La respuesta es No. A raíz de una reclasificación de actividades económicas CIIU, aquellos pensionados que poseen el Registro Único Tributario -RUT-, debieron actualizar e incluir el código 0020.

 

Este código está definido para personas naturales pensionadas “cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

 

En ese orden de ideas, dicha actualización no obliga por ningún motivo a presentar declaración de renta porque sólo se hizo para diferenciar las actividades que tiene el pensionado con el asalariado, independientemente que el primero declare o no renta. 

 

Pero sí está en la obligación de presentar declaración de renta si dentro de las actividades que el pensionado incluyó en el RUT, sin contar el código 0020, supera los montos señalados anteriormente.

 

¿Qué sucede con las mesadas pensionales del exterior?

 

Aquellos ciudadanos colombianos que se pensionaron en el exterior o son extranjeros que tienen la pensión de su país de origen pero residen en Colombia, sí deben declarar renta siempre y cuando estén dentro de alguno de los rangos estipulados, por tanto no gozan de exención.

 

¿Cuáles son las pensiones exentas?

 

En la actualidad está establecido que “los ingresos por pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales están exentos hasta 1.000 UVT mensuales”. Es decir, si el UVT para 2021 es de $36.308, implica que el pensionado que recibe al mes una mesada superior a $36.308.000, sí debe declarar renta.

 

¿Hay algún proyecto de Ley para reformar el sistema pensional?

 

A pesar que en la actualidad no cursa ninguna iniciativa legislativa para reformar el sistema pensional, sí se ha ventilado que, en caso de presentarse un proyecto de ley, las pensiones que devengan en estos momentos un monto mensual de $7.000.000 empezarían a tributar, por lo cual la base de contribuyentes se ampliará aún más.

 

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