Si una persona cree haber sido objeto de un acto discriminatorio puede acudir a varias instancias para denunciar la situación, según sea el caso de interponer la respectiva denuncia.

 

 

¿Qué actos se consideran discriminatorios?

 

Se considera discriminatorio todo acto o conducta, consciente o inconsciente, que realiza una persona o colectividad hacia otra persona o grupo de personas y cuya finalidad es estigmatizar o perjudicar con base en estereotipos o prejuicios sociales, de modo que vulnera sus derechos fundamentales e implica inmediatamente atentar contra su honra y dignidad, tal como lo habíamos explicado en artículo relacionado. 

 

 

¿Qué establece la legislación colombiana para castigar estos actos?

 

Hay que recordar que la justicia colombiana estipula multas y hasta cárcel cuando exista discriminación, ya sea por su condición de raza, nacionalidad, género, orientación sexual, o cualquier otro acto que implique un agravio u ofensa hacia su honra y dignidad.

 

 

¿Dónde interponer la denuncia ante un acto discriminatorio?

 

  • Se puede interponer la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, aunque también puede hacerlo a través de otras instancias como son los Centros de Atención Ciudadana.

 

  • Son lugares dispuestos en distintas partes del territorio nacional con el fin que los ciudadanos tengan acceso a la administración de la justicia. En estas unidades de atención se reciben las respectivas denuncias y se orienta a la persona a realizar los trámites necesarios para poner en conocimiento el acto o conducta discriminatoria, el cual será investigado por el ente fiscalizador y poder así impartir justicia.

 

 

¿Cuál es la función y cuáles son esos Centros de Atención Ciudadana?

 

La función de estos Centros de Atención Ciudadana está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia, recibir las denuncias de manera verbal o escrita, por tanto se puede acudir a alguna de las siguientes unidades:

 

  • Unidades de Reacción Inmediata (URI)
  • Salas de Atención al Usuario (SAU)
  • Casas de Justicia (CJ)
  • Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS) 
  • Centros de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar

(CAVIF).

 

 

¿Hay otros lugares para interponer la denuncia?

 

  • Sí, también podrá hacerlo por intermedio de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Personerías y hasta el mismo Ministerio de Trabajo, según sea el caso.

 

  • Por correo electrónico en caso de no poder acudir a alguno de los lugares enunciados, podrá enviar su derecho de petición, particular o colectiva, natural o jurídica, al siguiente correo electrónico: derechosdepeticion@fiscalia.gov

 

 

¿Qué pasa después?

 

  • Una vez puesta la denuncia penal respectiva, el juez determinará si son o no procedentes los hechos expuestos por la víctima o víctimas y constituyeron actos de discriminación.

 

  • Si encuentra los méritos suficientes para fallar a favor del denunciante o denunciantes, y según la legislación colombiana, el juez podrá imponer una pena de prisión y multa, y con pena mayor si dicho acto, conducta o comportamiento discriminatorio se realizó en espacio público, en establecimiento público o en un lugar abierto al público, usando medios de comunicación de alta difusión como tv, radio, etc.,si el acto discriminatorio lo realiza servidor público, si se hace por razón de la prestación de un servicio público, si está dirigido contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor, así como a negar o restringir derechos laborales.

 

  • En estos casos, las penas se aumentarán una tercera parte, es decir se acrecentarán las penas privativas a cuatro (4) años, tal como lo establece  la Ley 1482 de 2011.

 

 

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