Ante la vulneración de un derecho fundamental sufrido por cualquier persona, ya sea de palabra o acción, e implique un agravio, ofensa, desigualdad o vaya en contra de su honra y la dignidad humana, puede considerarse un acto discriminatorio.

 

Discriminación en la legislación colombiana:

 

  • A lo largo de los años, la legislación colombiana se ha acogido a los tratados o convenciones internacionales sobre todo tipo de discriminación. Un primer paso, fue decretar que todos los esclavos en el territorio nacional quedaban, a partir del 1 de enero de 1852, libres y en consecuencia tendrían los mismos derechos que cualquier  otro ciudadano. 


  • Posteriormente, la Constitución y normatividad empezaron a pronunciarse en contra de eliminar toda forma de discriminación racial, condición o género.


  • La Ley 22 de 1981 aprobó “La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”, considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad, que todos los seres humanos nacen libres e iguales, sin distinción alguna, por tanto todos los hombres son iguales ante la ley, y se debe garantizar sus derechos.


  • No fue sino hasta la Ley 70 de 1993 que el Estado sancionó todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras y aplicable  en todas las esferas de convivencia social pública o privada, e igualmente en medios de comunicación y en la educación.

 

  • Más adelante, se extendió la ley contra toda forma de discriminación, con la Ley 1482 de 2011, la cual garantiza la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

 

  • Asimismo, el Código Penal, artículo 134A,  señaló que cualquier acto de racismo, discriminación u  hostigamiento por causa de la raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural, tendrá prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a menos que la conducta constituya delito sancionado con pena más alta.

 

 

 

¿Qué es un acto discriminatorio?

 

La Sentencia T-1090/05 de la Corte Constitucional expresa que la discriminación es un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica”.

 

En términos generales, el acto discriminatorio va en contra de los derechos fundamentales de la persona, pues atenta contra la dignidad e igualdad, sea cual fuere su forma de expresión, de modo tal que atenta contra los valores constitucionales y las normas sociales y morales de una sociedad justa y equitativa.

 

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