El tema de las herencias y sucesiones es muy amplio, hay figuras jurídicas dentro de ellas que muchos de nuestros usuarios desconocen y es importante saber, una de ellas es el derecho de transmisión, el cual explicaremos en el presente artículo.

 

¿Qué es el derecho de transmisión?

 

Nuestro Código Civil, en su artículo 1014, no define lo que es el derecho de transmisión, pero se refiere a éste señalando que: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.”

 

De acuerdo a esto, podemos decir que el derecho de transmisión es una forma de suceder de los herederos de la persona que falleció sin que hubiera aceptado o repudiado la herencia o legado deferido (“herencia que se ofrece en abstracto a todos los posibles herederos”) acepta esos bienes pero, para ello, primero debe aceptar la herencia de quien le causó este derecho, es decir, al hablar de transmisión significa que el fallecimiento de la persona que transmite su derecho es posterior a la muerte de la persona que causó la asignación (causante principal).

 

¿Cuáles son las partes que intervienen en el derecho de transmisión?

 

  • El causante
  • Transmitente o transmisor
  • Transmitido o adquirente

 

¿En qué casos se presenta la transmisión de la herencia?

 

  • Fallecimiento del causante

 

  • Al tiempo en que se defiere la herencia sobrevive una persona que por ley o por testamento obtiene primariamente el status de heredero o legatario.

 

  • Este  primer heredero o legatario, que es el transmitente, fallece antes de aceptar o repudiar la herencia.

 

  • Al momento de su fallecimiento, el primer heredero o legatario (transmitente) tiene, igualmente, sus propios herederos,que son los transmitidos, a quienes hace la transmisión de su derecho de aceptar o repudiar tal herencia o legado, a pesar que muera sin saber que ésta le ha sido deferida.

 

¿Cuáles son los requisitos indispensables para el derecho de transmisión?

 

  • Que el heredero o legatario que transmite sus derechos, es decir, el transmitente se encuentre vivo al tiempo del fallecimiento de su causante y que, por tal hecho, se haya deferido la herencia tal como lo señala el artículo 1013 del C. C. Colombiano, por más que no supiera de ello.

 

  • Que el derecho del transmitente no haya prescrito.

 

  • Igualmente, se requiere que los siguientes herederos (los transmitidos) estén vivos para el momento en que les fallece el heredero transmitente, artículo 1019 del C. C. Colombiano (capacidad sucesoral).

 

Para finalizar, es necesario señalar que este derecho de transmisión no se da en incapaces, repudiantes, indignos, desheredados, ni en la conmurencia.

 

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