Continuando con el tema de herencias y sucesiones, hoy hablaremos sobre el derecho de representación que no debe confundirse con el derecho de transmisión, del cual tratamos en artículo anterior.

 

¿Qué es el derecho de representación?

El artículo 1041 del C.C. Colombiano establece que: “Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.”

 

La representación es otra de las figuras jurídicas dentro del tema de sucesiones, es otro modo que tiene un heredero para solicitar su herencia y su característica principal es que éste ocupa el puesto del representado legal y sólo hay una sucesión.

 

¿Cuáles son las partes que intervienen en el derecho de representación?

 

  • El causante
  • Representado
  • Representante

 

¿Cuál es la finalidad de la representación?

 

Su finalidad es impedir que el orden sucesoral quede vacante, por lo cual, se llaman a los parientes más cercanos como representantes del que falta.

 

¿Cuáles son los requisitos indispensables para el derecho de representación?

 

  • Que el lugar del representado esté vacante

 

  • Que falte el titular del primer y tercer orden hereditario

 

  • Que haya representante, es decir, que el representado tenga hijos o descendientes cercanos que lo reemplacen en la sucesión.

 

  • Que los representantes cumplan con los requisitos exigidos para suceder al fallecido.

 

  • Que los grados de parentesco intermedio se encuentren desiertos.

 

¿Cuáles son las características del derecho de representación?

 

  • Sólo se da en las sucesiones intestadas

 

  • Sólo en la descendencia

 

 

  • Debe faltar el representado que no quiere o no puede suceder.

 

  • El representante debe ser capaz y digno de heredar al causante.

 

Otras características de la representación:

 

  • En todos los casos de representación se sucede por estirpes, lo que significa que no importa el número de hijos del padre o de la madre que no puede o no quiere suceder,  por lo que,  la porción  que le hubiera correspondido a éste se divide entre todos sus hijos en partes iguales. 

 

  • Se puede representar a quien, igualmente, es representante de otra persona.

 

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la representación?

Artículo 1042 del C. C. Colombiano:

  • La representación produce efectos retroactivos.
  • La representación está regida por la misma ley bajo la cual se verifique la apertura de la sucesión.

 

Para aclarar y que no haya confusión entre lo que es el derecho de transmisión y el derecho de representación, explicaremos algunas de las diferencias existentes entre ellos:

  • En el derecho de transmisión, simplemente, el transmitido adquiere su derecho por estar incluido en la herencia del transmitente; mientras que en la representación el representante obtiene su derecho porque la ley dispone que debe ocupar el lugar del representado.
  • El derecho del transmitido surge por ser heredero del transmitente; mientras que en la representación el derecho del representante surge directamente de la ley.
  • En la Transmisión la herencia se transmite con el vicio de indignidad que tenga; mientras que en la Representación la herencia no implica el vicio de indignidad.

 

Temas relacionados:

 

Derecho de transmisión

 

Acción reivindicatoria de herencia

 

Aceptación de la herencia

 

Partición de herencia

 

Herencia yacente