Hemos venido tratando sobre los tipos de derechos que tienen las personas, derechos reales y derechos personales, hoy hablaremos sobre los segundos.

 

¿Qué son los derechos personales?

 

Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.”, artículo 666 del Código Civil Colombiano.

 

Los derechos personales o derechos crediticios u obligaciones son facultades jurídicas de los acreedores  para exigir a los deudores que cumplan una obligación de dar, hacer o no hacer; son derechos que sólo se reclaman de determinadas personas como en el caso de un contrato de arrendamiento o la cuota alimentaria entre las parejas por el hijo de ambos.

 

¿En qué radican los derechos personales?

 

Los derechos personales radican en que la entidad acreedora exige a la otra parte el pago de las cuotas señaladas mediante un contrato, pero  el deudor sólo  es obligado cuando incumple y el acreedor puede acudir ante la jurisdicción para solicitar la ejecución de la obligación.

 

¿Cuáles son las características de los derechos personales?

  • Aplicación: El derecho personal  sólo es efectivo contra el deudor y sus herederos.
  • Efectivización:  Es efectivo al cumplir el derecho del acreedor, al deudor le es exigida el cumplimiento de la obligación.
  • Número:  Cada parte puede constituir, paralelamente, otras relaciones que representen un beneficio a través del principio de la autonomía de la voluntad, pero la condición es que estas relaciones se ejecuten en derecho, de tal manera que hay tantos derechos personales como la cantidad de vínculos jurídicos que se creen.
  • Prestación y ejecución:  Los derechos personales constituyen un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el primero está facultado para demandar al deudor en caso de incumplimiento, lo que origina una responsabilidad, es decir, una relación entre ellos.
  • Contrato:  Los derechos personales son ilimitados y perdurables, pues surgen libremente de la voluntad entre las partes, sin perjuicio del respeto a la ley, moral, orden público y las buenas costumbres; por ello, las partes señalarán todo lo relacionado a sus intereses con base en el contrato.
  • Inmediatez: Al no tener derecho de persecución, los tiempos de los derechos personales están unidos a lo establecido por las partes en el contrato.
  • Extinción: Mientras las cosas sean el objeto indirecto del derecho personal, la extinción de ellas no lo extinguirá, permanece la obligación de cumplimiento, pero como indemnización de perjuicios. 

¿Cuáles son los elementos del derecho personal?

  • Sujeto activo:  Es el acreedor, titular, quien tiene la facultad de exigir que se cumpla la obligación por parte del deudor.
  • Sujeto pasivo: El deudor, es la persona obligada a cumplir la prestación debida al acreedor.

¿Cuáles son las clases de derechos personales?

  • Derechos personales propiamente dichos: Aquellas obligaciones que se dan entre el sujeto activo y el sujeto pasivo sin hacer mayores distinciones.
  • Obligaciones: El deudor desempeña un tributo al que está obligado.
  • Derechos crediticios: En el caso que el acreedor, según su crédito, tenga la opción de realizar una acción contra el deudor.

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