De acuerdo con los últimos pronunciamientos por parte de la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contratos de prestación de servicio se irán desmontando paulatinamente dado que no brindan a los trabajadores, bajo esta modalidad laboral, las debidas condiciones de estabilidad,  ni brinda las prestaciones sociales como si las obtiene, por derecho, un empleado con contrato a término indefinido.

 

 

¿Cuáles son las características de un contrato de prestación de servicios?

 

  • Inexistencia de vínculo laboral.
  • No hay subordinación alguna.
  • No hay horario a cumplir.
  • Quien ejecuta la labor es quien dispone el tiempo para realizarla según el tiempo pactado para ello y de acuerdo al objeto del trabajo.
  • No da lugar al pago de prestaciones sociales, pero sí al pago de unos honorarios por la actividad a desarrollar.
  • Las retenciones o descuentos que se le realizan son distintas a las de un trabajador con contrato a término indefinido.

 

 

¿En qué se diferencia un contrato de prestación de servicios con un contrato de trabajo?

 

En anteriores artículos del blog de la página web de la notaría 19 se hizo referencia a este tipo de contrato y sus diferencias con el contrato de trabajo como tal, señalando, entre otras que: El contrato de trabajo pertenece al derecho laboral, mientras que el de prestación de servicios  se presenta en el derecho comercial y civil, pero es el de derecho civil  el que tiende, en muchas ocasiones, a “disfrazarse” con el fin de evitar reclamaciones laborales a futuro, pues se usa para contratación de personal.”

 

 

 ¿Cuáles son las cláusulas que debe contener un contrato de prestación de servicios?

La página web de la Notaría 19 cuenta con una herramienta para que usted elabore online un contrato de prestación de servicios profesionales.

 

 

¿Por qué el actual gobierno quiere hacer el desmonte del contrato de prestación de servicios?

 

Hay que hacer claridad en un tema que es muy recurrente en estos días por las declaraciones realizadas a los medios de comunicación por parte del Gobierno del Presidente Gustavo Petro, y es precisamente en lo concerniente al pago de las prestaciones sociales:

 

  • En un contrato de prestación de servicio el empleador no paga ninguna prestación social, sino que ésta corre por cuenta de la persona que laborará bajo esta modalidad y asumirá dicho aporte como trabajador independiente, siempre y cuando sus ingresos netos sean iguales o superiores al salario mínimo ($1.000.000), y se liquida sobre el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios.

 

  • En este caso, cotiza a seguridad social en un porcentaje, que asume en su totalidad,  en salud del 12.5%, pensión del 16% y respecto a riesgos laborales -ARL- se realizará el respectivo pago dependiendo el riesgo de la labor que desempeñará, y éste podrá ir desde un 0,522% hasta un 6,96% sobre la misma base del cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos

 

  • Mientras que si es un trabajador a término indefinido, los aportes tanto en salud, pensión y ARL se reparten entre empleador y empleado. En salud (12,5%), el primero asume el ocho punto cinco por ciento (8,5%) y el segundo el cuatro por ciento (4%). En cuanto a pensión (16%), el doce por ciento (12%) lo paga el empleador y el cuatro por ciento (4%) el trabajador.

 

 

¿Cuál es la problemática que promueve el desmonte del contrato de prestación de servicios?

  • Las aseveraciones realizadas en los últimos días por el Gobierno nacional obedecen a una problemática que viene de tiempo atrás cuando se ha perdido la esencia de los contratos de prestación de servicio, pues se crearon para realizar trabajos específicos que la empresa no podía realizar y ahora se utilizan para evitar, en muchos casos, pagar las retenciones anotadas anteriormente.

 

  • Se suma, por otra parte, la cuestión de la estabilidad laboral. De ahí que el trasfondo  de estas declaraciones de la ministra de Trabajo sea  un tema de protección al trabajador para que tenga más garantías laborales, mayor estabilidad y menos cargas impositivas respecto a las retenciones.

 

 

 

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