Como hemos visto, en la responsabilidad civil es importante establecer si la conducta de una de las partes ha sido con dolo o con culpa, tema de nuestro artículo de hoy.

 

¿Qué es el dolo?

  

El artículo 63 de nuestro Código Civil lo define así: “…El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”

 

A su vez, el Código Penal colombiano lo define en su artículo 22: La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.”

 

En los dos casos, civil y penal, se ve que la conducta dolosa ha sido cometida con intención de causar un daño a otra persona o a su propiedad,  y en la comisión de un delito la persona conoce previamente que su actuación es una infracción penal, tiene la intención de cometerlo.

 

Clases de dolo: 

 

Se clasifica según la finalidad que el autor del delito pretende obtener:

  • Dolo en primer grado:  Es un dolo directo donde la persona desea producir un daño específico a otra persona.
  • Dolo en segundo grado: Es un dolo indirecto,  el autor del delito no sabía que iba a provocar daños, no era su intención, pero sí sabía que estos se podían llegar a ocasionar para conseguir su objetivo final; lo que provoca que en un solo acto se cometa más de un delito doloso.
  • Dolo eventual:  Es un dolo que se considera ocasionado por el delito que se origina dentro del delito doloso, es decir, toda acción que provoque un daño en el proceso agrava la pena que se le impondrá por el delito doloso.

¿Qué es la culpa?

 

El artículo 63 del Código Civil señala que: “La ley distingue tres especies de culpa o descuido.

 

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

 

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.”

 

Clases o tipos de culpa en materia civil:

  • Culpa grave:  Es aquella donde la persona no tiene el debido cuidado al realizar una actividad ejecutada o en el negocio de otra persona que le fue encomendado, no lo manejó con el cuidado que, incluso las personas negligentes, sí lo tendrían, es el dolo.
  • Culpa leve:  Es aquella donde hubo descuido o la persona no tuvo la suficiente diligencia o cuidado en el giro ordinario de los negocios, los cuales deben administrarse como lo haría un buen padre de familia.
  • Culpa levísima: Es aquella que se refiere a la ausencia de una minuciosa diligencia que debe tener una persona en el cuidado de sus negocios.
  • Culpa lata:  Es aquella que se refiere al descuido y negligencia total de una persona en la toma de medidas de precaución que pueda evitar que ocurra el daño.

 

En la culpa no existe una acción de mala fe, la persona no tiene la intención de ocasionar daño a otro o a su patrimonio.

 

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