El tema de las sociedades comerciales es muy amplio,  hoy hablaremos sobre el embargo y secuestro sobre acciones, tema poco conocido por nuestros usuarios que resumimos de la mejor forma posible.

 

¿De qué se trata la medida de embargo sobre acciones de las sociedades comerciales?

 

El artículo 142 del Código de Comercio determina que: “Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en este Código y en las leyes de procedimiento.”

 

Las acciones o participaciones que se tengan en una sociedad comercial,  como por ej., una sociedad anónima,  son uno de los activos que se pueden embargar a un deudor, por requerimiento del acreedor,  así como se le puede embargar un inmueble o un bien mueble.

 

¿Se requiere de algún procedimiento especial para solicitar el embargo y secuestro de las acciones?

 

Sí,  el artículo 414 del Código de Comercio dispone que: “Todas las acciones podrán ser objeto de embargo y enajenación forzosa. Pero cuando se presuma o se haya pactado el derecho de preferencia, la sociedad o los accionistas podrán adquirirlas en la forma y términos previstos en este Código.

 

El embargo de las acciones comprenderá el dividendo correspondiente y podrá limitarse a sólo éste. En este último caso, el embargo se consumará mediante orden del juez para que la sociedad retenga y ponga a su disposición las cantidades respectivas.”

 

 

  • A su vez, el Gerente inscribe el embargo en el Libro de Accionistas colocando el día y la hora exacta en que se notificó de la orden del Juez.

 

¿El embargo de las acciones impide el voto, la elección, etc, del accionista?

 

  • El hecho de que al accionista le sean embargadas sus acciones no impide que pueda votar, elegir, ser elegido,  deliberar en las Asambleas de Accionistas, etc., porque el embargo sólo es una medida preventiva que el Juez ordena para que el accionista no la venda, la ceda o la use como garantía prendaria en tanto el proceso judicial se encuentre en curso.

 

  • Caso distinto cuando el Juez ordena el remate de la acción o acciones embargadas para otorgarlas a un tercero, ante lo cual el Accionista sí pierde todos sus derechos como tal.

 

¿Hay pagos de dividendos para el accionista que tiene sus acciones embargadas?

 

En este evento sí hay una limitación para el accionista con acciones embargadas, pues éstas deben entregarse a órdenes del Juez que lleva el proceso judicial respectivo.

 

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