Los inconvenientes que se están presentando en el sistema de salud de nuestro país, de los cuales hemos venido tratando en varios de nuestros artículos, han originado que la Corte Constitucional y entidades del Gobierno Nacional se pronuncien para resolver algunos de ellos y aclarar a los usuarios de las EPS los procedimientos a seguir en determinados casos, por ello,  hoy hablaremos sobre la reciente decisión sobre la carga administrativa que determina que las EPS no deben pedir autorizaciones para dar seguimiento a ciertas enfermedades.

 

¿Qué establece la Circular 019 del 23 de mayo del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud?

La Circular 019 del 23 de mayo emitida en conjunto por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud determina que las EPS, IPS y proveedores de tecnologías en salud (laboratorios y farmacéuticas) y entidades territoriales en el marco de su función de inspección y vigilancia, deben eliminar el trámite de la autorización para que los usuarios piedad acceder a los servicios y dispositivos médicos en ciertas atenciones y/o entrega de medicamentos.

 

¿Cuáles son las atenciones donde las EPS no deben pedir autorizaciones?

  • Atención de urgencias
  • Atención integral de cáncer infantil
  • Atención del cáncer de adultos
  • Atención del V1H/SSDA
  • La prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud vinculados con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS.
  • Eventos de salud priorizados según la caracterización de la población.

 

¿Por qué se tomó esta decisión de que las EPS no deben pedir autorizaciones?

Esta decisión se tomó para que cuando el paciente o usuario llega al servicio y en la misma EPS o IPS le puedan brindar la atención, ahí mismo deben prestarlo, sin necesidad de esperar que la EPS señale un lugar al cual llevarlo, lo que se busca es eliminar los obstáculos, pues muchos de ellos resultan de la gente esperando a la cual no le autorizan los servicios, manifestó el Ministro de Salud.

 

¿En qué consiste que las EPS no deban pedir autorizaciones?

Esencialmente, que la carga administrativa surgida con las autorizaciones deberá ser contraída exclusivamente por las entidades responsables de pago como son la EPS, las IPS y los proveedores de tecnologías en salud como las gestoras farmacéuticas.

 

¿Qué manifestó la Superintendencia Nacional de Salud?

La Superintendencia Nacional de Salud manifestó que la circular conjunta reitera a actores del sistema de salud que no debe haber dificultades,  ni procesos administrativos que generen barreras de acceso a los usuarios del sistema de salud, ni a los pacientes”.

 

¿Qué entidad será la encargada de vigilar que se cumpla esta Circular que señala que las EPS no deben pedir autorizaciones?

La entidad encargada de asumir esta vigilancia es la Superintendencia Nacional de Salud, sancionando administrativa, disciplinaria o penalmente a la entidad implicada en desobedecer la disposición.

 

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