Uno de los temas que más preocupan al Gobierno Nacional es el contar con el presupuesto para poder financiar sus proyectos sociales y la infraestructura del país, por lo cual, ha incrementado las medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, tema que trataremos a continuación.

 

¿Qué es la evasión fiscal?

 

“ La evasión tributaria o fiscal es la acción u omisión por medio de la cual el contribuyente oculta por cualquier forma, ante la administración tributaria, la obligación tributaria existente.”

 

La evasión fiscal es una de las tácticas que usan los contribuyentes y las personas jurídicas para pagar menos impuestos, su finalidad es obtener un provecho tributario, con lo cual están violando la ley.

 

¿La evasión fiscal es un delito?

 

Sí, la evasión fiscal es un tipo económico contra el orden económico y social del país, se encuentra tipificado en varios artículos de nuestro Código Penal como, por ej., el artículo 434B que señala:” DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omitan ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión…”

 

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-019-24, declaró exequibles los artículos 69 y 70 que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, los cuales evitarán que los evasores perjudiquen el recaudo tributario en el país, pues quienes, en sus declaraciones de renta,  omitan activos o incluyan pasivos que no existen,  tendrán cárcel.

 

 

¿Qué determina la norma?

 

  • La norma determina que las personas que por tercera vez oculten bienes por un valor superior a los $1.000.000.000 (mil millones) o evadan impuestos por más de $100.000.000 (cien millones), tendrán cárcel entre 4 y 9 años.

 

  • En las dos primeras veces no serán privados de la libertad, salvo que se pongan al día, la primera vez paga, la segunda paga con multa y la tercera vez, como queda la norma, pagará con cárcel.

 

  • La ley prohibió que la acción penal se extinga ilimitadamente al pagar los impuestos, sanciones e intereses.

 

  • Lo que la Reforma Tributaria hizo fue bajar los montos con los que la omisión de activos o incluir pasivos inexistentes  y defraudación tributaria son castigados con cárcel.

 

¿Qué es la elusión fiscal?

 

La elusión tributaria o fiscal es la conducta por medio de la cual el contribuyente, a través de diferentes técnicas o procedimientos, evita el nacimiento del hecho que la ley precisa como presupuesto de la obligación tributaria.” 

 

La elusión fiscal viola indirectamente la ley tributaria, pues el contribuyente  se aprovecha de los defectos que existen en la redacción de la ley y paga lo que le corresponde según esa norma que no es clara;  la elusión es el abuso de las formas jurídicas de las que se aprovecha la persona natural o la empresa para disminuir el valor de sus obligaciones tributarias como, por ej., incluir gastos que son dudosamente deducibles, realizar exportaciones ficticias, evitar ser responsables del IVA, crear empresas en paraísos fiscales, entre otros más.

 

En conclusión, en Colombia la evasión es un delito penal, mientras que la elusión no se encuentra tipificada como tal, en ésta no se ha configurado la obligación tributaria, pero sí puede generar sanciones económicas.

 

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