El servicio militar en el país es de carácter obligatorio y los ciudadanos colombianos varones que cumplan la mayoría de edad deben definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase.

 

¿Hay servicio militar para las mujeres?

 

En el caso de las mujeres se podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria, por tanto no existe una obligatoriedad para hacerlo ni tendrá que definir situación militar alguna.

 

La Ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, señala las condiciones para prestar el servicio militar e igualmente las causales de exoneración del servicio militar obligatorio.

 

¿Qué sucede en casos de fuerza mayor?

 

También hace alusión que en casos de fuerza mayor o cuando las necesidades públicas lo exijan, es un deber y una obligación tomar las armas, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

 

No hay que olvidar que el artículo 216 de la Constitución Política de 1991 reza que “todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”, pero indica igualmente que se establecerán las situaciones o circunstancias para eximir a las personas del servicio militar.

 

¿Cuáles son las causales de exoneración del servicio militar?

 

El artículo 12 del Decreto 1861 de 2017 enumera una serie de causales de exoneración para prestar el servicio militar, como son:

 

  • El hijo único, sea hombre o mujer;
  • El huérfano de padre o madre que ayude para la subsistencia de sus hermanos menores e incapaces.
  • El hijo que vele por sus padres Incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, sin medios para subsistir
  • El hermano o hijo de fallecido o con inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio durante la prestación del servicio militar obligatorio, salvo que por su voluntad quiera prestarlo y siendo apto para ello.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o les haya sido declarada su invalidez  por los médicos calificados para ello , en actos del servicio, salvo que voluntariamente quieran prestarlo y estando aptos.
  • Los clérigos y religiosos, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias que se dediquen constantemente a esto.
  • Los casados y con vida conyugal.
  • Quienes comprueben una unión marital de hecho declarada ante la ley.
  • Las personas discapacitadas física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los indígenas que comprueben su integridad cultural, social y económica  y sean certificados por el Ministerio del Interior.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción cambien de género y queden en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Los ciudadanos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración .
  • El padre de familia.

 

Para estos casos, la persona que está exonerada de prestar el servicio militar realizará los trámites respectivos para definir su situación militar y, por ende, obtener su libreta militar. Para ello, tiene que ingresar al portal web www.libretamilitar.mil.co y seguir los pasos que allí se le indican.

 

Si el ciudadano se encuentra dentro de estas causales y desea prestar el servicio militar podrá hacerlo, siempre y cuando sea por voluntad propia.

 

¿Qué es el Derecho a la objeción de conciencia?

 

La objeción de conciencia es la facultad que tiene cada ciudadano para negarse a realizar una acción específica, situación o acto invocando razones de carácter ético, filosófico o religioso.

 

¿Cómo opera la objeción de conciencia al servicio militar?

 

  • En el caso concreto de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, la persona puede invocar tal derecho fundamental, y para ello debe acudir al Distrito Militar más cercano y exponer su caso y las razones por las cuales fundamental la objeción, ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia.
  • Tal derecho está amparado en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia que garantiza la libertad de conciencia. “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”, según se consagra en la Carta Magna.

 

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