FALLO EXTRA Y ULTRA PETITA EN EL DERECHO LABORAL

by | Ago 25, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL

Los jueces laborales cuentan con facultades especiales para garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. Entre ellas se encuentran los fallos extra petita y ultra petita, que permiten reconocer derechos o sumas superiores a las pedidas en la demanda, bajo ciertas condiciones. Estas figuras tienen ahora una regulación especial en el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

¿Qué es un fallo extra petita?

Se presenta un fallo extra petita cuando el juez reconoce un derecho diferente del que fue solicitado en la demanda. Esto no quiere decir que el juez pueda resolver sobre cualquier asunto que no haya sido planteado por las partes, sino que el reconocimiento tiene como presupuesto que los hechos que originan ese derecho han sido discutidos dentro del proceso y están debidamente probados.

Ejemplo de un fallo extra petita: 

Si durante un proceso laboral se discuten y prueban determinados hechos de los cuales se deriva un derecho laboral que no fue incluido expresamente entre las pretensiones de la demanda, el juez puede reconocerlo cuando se cumplan las condiciones establecidas legalmente.

 

¿Qué es un fallo ultra petita?

El fallo ultra petita se presenta cuando el juez concede una suma superior a la solicitada, pero por el mismo concepto.

Ejemplo de un fallo ultra petita: 

Si un trabajador reclama $15 millones por salarios adeudados y durante el proceso se demuestra que el valor realmente adeudado asciende a $18 millones, puede existir una condena por los $18 millones, siempre que se cumplan los requisitos de ley.

 

¿Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se presenta un cambio en el fallo extra y ultra petita en el derecho laboral?

Sí, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contenido en la Ley 2452 de 2025, estas facultades adquieren una regulación diferente y de especial importancia.

 

¿Qué establecía la legislación anterior?

  • Esta materia estaba regulada anteriormente por el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señalando que el juez “podrá” ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originaran hubieran sido discutidos en el proceso y estuvieran debidamente probados. 
  • También podía condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto cuando estas fueran inferiores a las que correspondían al trabajador.

 

¿Qué cambia con el nuevo Código Procesal del Trabajo?

El artículo 6o. del  nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social regula expresamente el “Fallo extra y ultra petita”, así:

  • El cambio más significativo está en la expresión utilizada por el legislador. El nuevo Código ya no señala que el juez “podrá” reconocer estos derechos, sino que determina que el juez de primera instancia “ordenará” su pago cuando se cumplan las condiciones previstas en la norma.
  • Igualmente señala que condenará al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando se establezca que éstas son menores a las que corresponden al trabajador, afiliado, pensionado o beneficiario, siempre que no hayan sido pagadas.

¿El juez debe respetar los límites del proceso?

, el hecho de que el nuevo Código fortalezca las facultades extra y ultra petita no quiere decir que el juez pueda conceder derechos que no están relacionados con el debate procesal, pues la propia norma establece límites precisos.

 

¿Cuáles son los límites en el fallo extra petita?

En el caso del fallo extra petita, los hechos que originan el derecho deben haber sido discutidos dentro del proceso y encontrarse debidamente probados. Esto garantiza que la contraparte haya tenido la posibilidad de conocerlos, controvertirlos y ejercer su derecho de defensa.

 

¿Cuáles son los límites en el fallo ultra petita?

En el caso del fallo ultra petita, la condena superior debe corresponder al mismo concepto reclamado, y debe aparecer que la suma solicitada es menor a la que realmente corresponde y que esta no ha sido pagada.

 

Para concluir, el nuevo Código Procesal del Trabajo fortalece las facultades extra y ultra petita al convertir, bajo los presupuestos legales, su ejercicio en un deber del juez,, con lo cual se busca garantizar que los derechos laborales efectivamente demostrados sean reconocidos, sin desconocer el debido proceso ni el derecho de defensa de las partes. 

 

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