Los Comités de Convivencia Laboral cumplen un papel fundamental en la prevención del acoso laboral y en la promoción de ambientes de trabajo respetuosos y saludables, cuyas reglas sobre su conformación y funcionamiento fueron actualizadas con la expedición de la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, al tiempo que derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.
¿Qué cambió con la nueva regulación?
- Señala lineamientos actualizados para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral tanto en entidades públicas como privadas.
- Determina responsabilidades para los empleadores y las ARL en materia de prevención y atención del acoso laboral.
- Se derogan las normas anteriores.
- Se amplía el ámbito de aplicación (empleadores y empresas públicas y privadas, trabajadores dependientes e independientes, contratantes, contratistas, estudiantes y ARL).
- Se mantiene la representación paritaria quedando integrado el Comité por representantes del empleador y de los trabajadores y sus suplentes.
- Se establecen condiciones (competencias) para integrar el Comité como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, ética, comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos y restricciones para quienes hayan presentado quejas de acoso laboral o hayan sido víctimas de este tipo de conductas dentro de los seis meses anteriores a la elección.
- El Comité tiene una función preventiva y conciliadora, no es un órgano disciplinario.
- Se establece un procedimiento para atender las quejas (preventivo, confidencial y conciliatorio) y con un límite máximo de 65 días calendario.
- Se refuerza la confidencialidad.
- Se fortalece el papel de las ARL (responsabilidades de carácter técnico y preventivo, brindar asesoría y capacitación en materias relacionadas con salud mental, liderazgo, prevención de la violencia laboral y riesgos psicosociales, entre otras funciones).
¿Cuánto dura el período de los integrantes de los comités de convivencia laboral?
Los miembros del Comité tienen un período de dos años, contados a partir de la comunicación de la elección o designación. Cumplido este término debe adelantarse un nuevo proceso de elección y designación.
¿Qué deben hacer los empleadores?
La regulación exige que los empleadores adopten medidas preventivas y correctivas frente al acoso laboral y proporcionen al Comité los recursos necesarios para su funcionamiento, teniendo entre las medidas:
- Formular y divulgar políticas contra el acoso laboral.
- Promover ambientes laborales respetuosos.
- Capacitar a los trabajadores en resolución de conflictos y comunicación asertiva.
- Adoptar medidas de prevención frente al acoso laboral y sexual.
- Establecer mecanismos adecuados y confidenciales para la recepción de quejas.
- Dar seguimiento a las recomendaciones del Comité.
- Adoptar medidas frente a los factores de riesgo psicosocial.
- Facilitar los recursos técnicos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento del Comité.
Para concluir, la Resolución 3461 de 2025 representa una actualización significativa de las reglas sobre los Comités de Convivencia Laboral. Su propósito no es convertirlos en órganos sancionatorios, sino fortalecer su función preventiva, confidencial, orientadora y conciliadora frente a los conflictos y situaciones de acoso en el entorno laboral.
Temas relacionados:
